Para ello, plantea eliminar la contradicción al principio de igualdad y no discriminación existente en las leyes del ISSSTE y del Seguro Social, a fin de que “no quede duda que las personas con diversa orientación sexual o identidad de género y sus familias, gozan de los mismos derechos, en igualdad de condiciones, que las personas heterosexuales y que las parejas conformadas por personas del mismo sexo son igualmente reconocidas por el derecho mexicano”.
El ISSSTE -explicó- ya ofrece el servicio a las parejas del mismo sexo sin necesidad de dirimir el asunto en los tribunales mediante juicio de amparo; “es patente que la reforma legal para establecer expresamente este derecho es indispensable”.
En contraste, el Seguro Social se niega a otorgar dicho derecho tanto a las parejas como a las y los hijos registrados por estas y estos trabajadores, dejándoles como único recurso el entablar un costoso juicio de amparo, detalló.
Al presentar la iniciativa, la legisladora recalcó que en diciembre de 2009 fue reformado el Código Civil del Distrito Federal respecto al matrimonio entre personas del mismo sexo y la adopción.
Además, señaló que a raíz de este reconocimiento, diversas personas han establecido este vínculo y a partir de él, han solicitado la inclusión de sus familias en los sistemas de seguridad social del IMSS e ISSSTE; sin embargo, aludiendo a que las leyes que establecen y regulan dichos Institutos no reconocen los matrimonios o concubinatos de personas del mismo sexo, se les ha negado.
Aunado a ello, dijo, la Suprema Corte de Justicia determinó la constitucionalidad de las reformas, al estimar que la Asamblea Legislativa es competente para legislar en materia civil y que tiene facultades para regular, entre otros aspectos, lo relativo al derecho familiar, dentro del cual se encuentra la institución del matrimonio.
En este sentido, la senadora perredista puntualizó que a partir de las reformas en materia de derechos humanos de 2011, se estableció expresamente la prohibición a la discriminación por motivos de preferencia sexual, entendida como toda distinción, exclusión o restricción que, basada en la orientación sexual o la identidad de género, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.
De igual forma, manifestó que el Artículo 4° de la Constitución prevé la protección de la familia, que implica un derecho fundamental a poder tener y formar parte de una, independientemente de la forma en que ésta se componga, pues como derecho humano, tiene la cualidad de ser expansivo y progresivo, siendo incompatible su regresividad al desconocimiento de determinadas formas y estructuras familiares.
En este contexto -argumentó- la Constitución no protege exclusivamente a la familia que surge o se constituye mediante el matrimonio, debido a que la protección es a la familia de manera general, por lo que debiera entenderse proteger constitucionalmente a la familia como realidad social y cubrir todas sus formas y manifestaciones en cuanto realidad existente.
Se turnó a las comisiones unidas de Seguridad Social y de Estudios Legislativos, para su dictaminación.
--oo0oo--