Existen obstáculos técnicos que impiden garantizar a la población indígena el acceso a la justicia, como la insuficiencia de abogados que sepan hablar dialectos o, por el contrario, que traductores o intérpretes certificados no cuenten con el título de licenciado en derecho para poder defenderlos, aseveró la senadora Luisa María Calderón Hinojosa.

Lo anterior al presentar ante el Pleno una iniciativa de reforma a la Ley Federal de Defensoría Pública, con el objetivo de  garantizar dentro de los procesos penales los derechos de los indígenas a través de defensores públicos, intérpretes y traductores.

Al referirse a los obstáculos que prevalecen en la defensoría de personas indígenas sometidas a procesos judiciales o penales, la legisladora panista expuso que los defensores  de oficio conocen las leyes, pero carecen de preparación para la traducción o interpretación de de lenguas indígenas.

“Además –subrayó- las más de las veces desconocen su cultura, su lengua, los usos y costumbres de los pueblos indígenas. Según cifras del Instituto Federal de Defensoría Pública 2012, dicho instituto cuenta con 24 defensores especializados en lenguas y cultura indígena, lo cual resulta insuficiente para la atención de todos y cada uno de los indiciados y procesados ante la existencia de 364 variantes lingüísticas en México”.

Por otra parte, continuó, los traductores o intérpretes certificados conocen la lengua indígena pero carecen de título de licenciado en Derecho, requisito indispensable para poder fungir como defensor en una causa penal.

Calderón Hinojosa apuntó que su iniciativa  tiene por objeto  establecer que los servicios de defensoría pública se presten a través de defensores públicos especializados en pueblos indígenas en los asuntos del orden penal federal, desde la averiguación previa o investigación hasta la ejecución de las penas o medidas.

Propone también que para ser defensor público especializado en pueblos indígenas se cuente con capacitación en materia de  lengua, cultura, usos y costumbres, así como con la acreditación profesional correspondiente.

Los defensores públicos especializados en pueblos indígenas, apunta, deberán ser asignados por el Instituto Federal de Defensoría Pública (IFDP), sin más requisito que la solicitud formulada por el indígena, precisando que el servicio de defensoría pública ante el MP federal, así como ante los juzgados y tribunales federales .

Finalmente propone que el IFDP designe un defensor público especializado en las localidades con población indígena; a quienes brindará capacitación continua.

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