El primero de julio entrará en funcionamiento, por ley, el Código de Comercio en materia de Juicios Orales Mercantiles; sin embargo,  los poderes judiciales estatales en la materia registran atrasos en programas cibernéticos que permitan garantizar la fidelidad e integridad en los registros de estos procesos, advirtió el senador panista Fernando Torres Graciano.

Lo anterior al proponer ante el Pleno reformas a los artículos 1055, 1064, 1066, 1067, 1068, 1069, 1071, 1072, 1077 y 1224 del Código de Comercio, con el objetivo de que los poderes judiciales estatales implementen los medios electrónicos para el registro de las audiencias correspondientes con lo cual, además, garantizará su conservación,  reproducción y el acceso a los mismos por parte de quienes, acorde a la ley,  tuvieren derecho a ello.

En este contexto, Torres Graciano advirtió además que pese a la modernización tecnológica que exige la implementación de los juicios orales mercantiles, el Código de Comercio aún no regula las notificaciones vía electrónica, tampoco autoriza las promociones procesales realizadas por medios electrónicos, ni establece la consulta electrónica de expedientes.

Tampoco contiene normas relativas a la emisión de resoluciones judiciales  vía electrónica, ni faculta la celebración de audiencias a través de medios electrónicos. “Este estado de cosas –puntualizó- representa una limitante al uso de los medios electrónicos con los que necesariamente tienen que contar los poderes judiciales de los estados para la implementación de los juicios orales en materia mercantil”.

Precisó que el artículo 1390 BIS del Código de Comercio apunta que “las audiencias se registrarán por medios electrónicos, o cualquier otro idóneo a juicio del juez, que permita garantizar la fidelidad e integridad de la información, la conservación y reproducción de su contenido y el acceso a los mismos a quienes, de acuerdo a la ley, tuvieren derecho a ello”.

Incluso ordena: “Al inicio de las audiencias, el secretario del juzgado hará constar oralmente en el registro a que se hace referencia en el párrafo anterior, la fecha, hora y lugar de realización, el nombre de los servidores públicos del juzgado,  y demás personas que intervendrán.”

Por su parte, en el artículo 1390 bis 29 de la citada ley mercantil se autoriza la solicitud de copias simples o certificadas de las actas “o copia en medio electrónico de los registros que obren en el procedimiento…”

Es por lo anterior, refrendó el legislador albiceleste, que es necesario que los poderes judiciales estatales adquieran los medios electrónicos que les permitan optimizar los procesos de  juicios orales y,  al mismo tiempo,  hacer más accesible la impartición de justicia en el ámbito mercantil.

En este entendido, propuso también  regular la práctica de actos de comunicación procesal (principalmente notificaciones personales y envío y devolución de exhortos); abrir la posibilidad a las partes procesales,  que hayan señalado como domicilio para recibir notificaciones el sistema informático del Poder Judicial, de consultar electrónicamente las constancias procesales del asunto donde estén legitimados para ello; autorizar a los jueces a integrar constancias procesales de los asuntos mercantiles con registros electrónicos y autorizar a las partes a formular promociones por vía electrónica.

El legislador guanajuatense apuntó que es posible la modernización cibernética de los juzgados mercantiles, pues existen ya antecedentes de la emisión de certificados de firma electrónica, basada en la normativa procesal e  infraestructura tecnológica, en estados como  Baja California, Colima, Chiapas, Durango, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Morelos, Quintana Roo, Sonora y Yucatán, lo mismo sucede en el Distrito Federal.

Además, abundó, hay entidades que ya cuentan con su propia Ley para el Uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica, como Colima, Chiapas, Durango, Guanajuato, Guerrero y Quintana Roo.

Finalmente  expuso que en el ámbito procesal mercantil, también se considera oportuno regular el uso de medios electrónicos para la realización de actuaciones judiciales, notificación y comunicación de acuerdos, autos, decretos, exhortos, la emisión de resoluciones a través de medios electrónicos; la consulta de los expedientes a través de los medios electrónicos; las notificaciones electrónicas y la formación de expedientes electrónicos.

La iniciativa se turnó a comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial y  Estudios Legislativos.

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