Para ello, el Legislativo podrá expedir un ordenamiento que armonice y homologue la organización y el funcionamiento de los registros públicos inmobiliarios, de personas morales de las entidades federativas y los catastros municipales.
Los senadores aclararon que esta medida “no significa que se pretenda disminuir ni debilitar las atribuciones de los estados y municipios en funciones registrales y catastrales, por lo que existe el compromiso de solicitar opiniones de las distintas instancias colegiadas que representan a ese niveles de gobierno”.
Consideraron que con el establecimiento de una ley general de catastro se definirá la naturaleza jurídica de éstos, pues actualmente no existe en la Carta Magna “un uso unívoco de este término”.
Debe señalarse que en el dictamen aprobado se eliminó el artículo cuarto transitorio, que mandataba al Congreso de la Unión a expedir una legislación para homologar el notariado nacional.
Sin embargo, advirtieron que ello no impide a los legisladores presentar en su momento las iniciativas respectivas para que, a nivel notarial, el Constituyente apruebe una reforma similar a esta que hoy se dictamina.
Lo anterior, en virtud de la importancia que tiene para el país sentar las bases generales sobre las cuales se lleve a cabo de manera armónica la función notarial.
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