El senador Cordero Arroyo detalló que será la Secretaría de la Mesa Directiva del Senado la encargada de informar por escrito al titular del Poder Ejecutivo Federal, los presidentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de la Cámara de Diputados, a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a las legislaturas de los estados, de la instalación de esta cámara.
De esta forma, el Senado de la República también dio primera lectura al dictamen que reforma los artículos 116 y 122 de la Constitución, a fin de suprimir el derecho “exclusivo” que tienen los partidos políticos, en el ámbito de las entidades federativas, para solicitar el registro de candidatos a elección popular.
De acuerdo con el proyecto de decreto, las constituciones y leyes de los estados en materia electoral garantizarán que se fijen las bases y requisitos para que los ciudadanos soliciten su registro como candidatos independientes a todos los cargos de elección popular, en los términos del artículo 35 de la Constitución.
Cabe señalar que en comisiones, los senadores determinaron modificar la minuta que envió la Cámara de Diputados y reformar el artículo 122 para establecer con claridad que el derecho de los ciudadanos para obtener su registro como candidatos independientes será igualmente procedente para la elección de los diversos cargos de elección popular en el Distrito Federal.
El pleno, conoció, también, en Primera Lectura el dictamen que reforma diversos artículos de la Constitución Política en materia de disciplina financiera de estados y municipios.
Dicho dictamen contiene una adición en el artículo 73, numeral cuatro, para facultar al Congreso de la Unión para sancionar u objetar, a través de la comisión legislativa bicameral competente y en un plazo máximo de 15 días hábiles, la estrategia de ajuste para fortalecer las finanzas públicas de los estados.
Lo anterior aplicará en el caso de los estados que tengan niveles elevados de deuda en los términos de la ley, transcurrido dicho plazo sin pronunciamiento alguno, inclusive durante los periodos de receso del Congreso de la Unión, dichas estrategias se considerarán avaladas.
Asimismo, pasó en primera lectura el dictamen de reforma que facultará al Congreso a normar registros públicos y catastros, a través de una ley general, con el objetivo de poner orden en los registros públicos inmobiliarios.
En dicho dictamen se adiciona la fracción XXIX-R al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableciéndose para “expedir la ley general que armonice y homologue la organización y el funcionamiento de los registros públicos inmobiliarios y de personas morales de las entidades federativas y los catastros municipales”.
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