El Gobierno Federal adquirió, en el año 2011, 1.5 millones de televisores analógicos que no serán capaces de sintonizar señales digitales, por lo que la Comisión Permanente exhortó a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (STC) y a la Comisión Federal de Telecomunicaciones (COFETEL)   revisar la estrategia del cambio de la señal analógica a la digital, a fin de evitar daños económicos o al patrimonio de las familias.

Al manifestar su apoyo a la creación de la Norma Oficial Mexicana NOM-192-SCFI/SCT1-2013 “Telecomunicaciones-Aparatos de Televisión y Decodificadores –Especificaciones, diputados y senadores  destacaron que el objetivo de esta regla debe ser dar certeza al consumidor de que los televisores tendrán la  capacidad de recibir, sintonizar y reproducir las señales de televisión digital terrestre (TDT), High DefinitionTelevision (HDTV) y Standard DefinitionTelevision (SDTV).

“El objetivo de este proyecto es evitar el riesgo de daño a la economía o patrimonio de los consumidores, sobre todo que en el año 2011 la Secretaría de Economía reportó que se adquirieron 1.5 millones de televisores analógicos, mismos que con el apagón analógico no serán capaces de sintonizar y reproducir señales de televisión digital”, destaca el dictamen aprobado por el Pleno.

Refiere que el 24 de mayo la COFETEL, en coordinación con la Secretaría de Economía envió a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER) el anteproyecto de la norma en mención, junto con la Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR).

El 10 de junio de 2013 la Comisión Federal de Competencia remitió a la COFEMER su opinión en sentido procedente, el cual fue declarado como viable, al no recibir ninguna otra opinión. El 5 de julio el proyecto de la NOM 192 se publicó en el Diario Oficial de la Federación como parte del proceso de consulta popular.

El dictamen destaca que, acorde al documento publicado por las secretarías de Economía y de Comunicaciones,  la NOM 192 entrará en vigor 60 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial como norma definitiva.

Así, en los primeros 30 días a partir de la entrada en vigor de la norma definitiva, los televisores inventariados que no cuenten con capacidad, por sí mismos, para recibir, sintonizar o reproducir al menos señales de HDTV y SDTV, podrán ser comercializados. Sin embargo, una vez finalizado este periodo, los televisores que no cuenten con la capacidad referida no se podrán vender.

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