Lo anterior, a partir de la iniciativa presentada por la senadora priista Lucero Saldaña Pérez para la reforma a los artículos 1º, 25, 41, 51, 57, 99, 115 y 116 constitucionales.
Al fundamentar su proyecto de decreto, la senadora Saldaña Pérez apuntó que en esta se recogen propuestas de la también senadora priista Diva Gastélum y la magistrada María del Carmen Alanís, así como del Grupo Mujeres en Plural en el que participan Clara Sherer, María de los Ángeles Moreno, Blanca Peña, Adriana Ortiz y Teresa Hevia, entre otras.
La política poblana apuntó que el objetivo es establecer mecanismos que garanticen la paridad de género, como establecer por ley que la paridad de género será un principio rector en el ejercicio electoral.
En este sentido, se precisa que las fórmulas electorales propuestas para diputados y senadores estarán integradas por propietarios y suplentes del mismo sexo.
Este mismo principio de paridad de género se aplicará en la postulación de la totalidad de candidatos a las presidencias municipales, e incluso en la integración de los magistrados electorales de las salas Superior y regionales.
En otro punto de la iniciativa, se plantea que corresponderá a los poderes públicos promover las condiciones de libertad y la igualdad humana y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, a fin de facilitar su participación en la vida política, económica, cultural y social.
De igual forma establece las acciones afirmativas de carácter temporal en favor de los grupos sociales en situación de discriminación, exclusión o vulnerabilidad.
Saldaña Pérez apuntó que de aprobarse las modificaciones constitucionales planteadas, será posible alcanzar la igualdad entre hombres y mujeres en todas las actividades de la sociedad, especialmente en cargos públicos.
“La paridad implica –puntualizó- que ningún género tenga más del 40 por ciento de los cargos o, en su versión más radical, establecer una representación proporcional al cincuenta por ciento. Constituye una fórmula que busca superar la idea de una ciudadanía neutra a través de la proporcionalidad equitativa de mujeres y hombres en todos los órganos de decisión y representación pública”.
Destacó igualmente que será posible fortalecer el liderazgo de las mujeres y cambiar las claves de la representación política, prácticas del poder y su papel en la conducción de la sociedad y el Estado, lo cual permitirá un mayor equilibrio en la democracia.
“Es necesario incrementar la representación de las mujeres en las entidades federativas, pues es ahí donde se constituyen los liderazgos políticos”, subrayó al aludir que dentro del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 “deben generarse acciones importantes en los institutos políticos y las autoridades electorales”.
Las reformas planteadas apuntan que el Artículo 1º habría de establecer que “para garantizar la igualdad sustantiva, en esta Constitución y en las leyes se establecerán acciones afirmativas de carácter temporal a favor de los grupos sociales en situación de discriminación, exclusión o vulnerabilidad, las cuales no se considerarán como medidas discriminatorias”
En cuanto al Artículo 25, se plantea incluir que “corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de la persona humana y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas para remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar su participación en la vida política, económica, cultural y social”.
En el artículo 41, apunta que en la organización de las elecciones se habrá de dar certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y equidad de género como principios rectores.
El Artículo 51 refiere que las fórmulas electorales que se propongan estarán integradas por propietarios y suplentes del mismo sexo.
El artículo 57 apunta que las fórmulas electorales que se propongan estarán integradas por propietarios y suplentes del mismo sexo.
El Artículo 99 precisa que los magistrados electorales de las salas Superior y regionales serán designados en elección escalonada y se realizará conforma a los principios de paridad y género.
El artículo 115 apunta que la postulación de la totalidad de candidatos a las presidencias municipales a nivel estatal, se realizará conforme a los principios de paridad de género, este mismo principio se plantea en el Artículo 116, inciso b, dentro del ejercicio de la función electoral.
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