El nuevo código de procedimientos penales debe garantizar su aplicabilidad a nivel nacional, dejar en claro que sus disposiciones son de carácter vinculante, reglamentar el debido proceso establecido en la Constitución y “tener una textura abierta frente a tratados internacionales” conforme a la reforma en materia de derechos humanos de 2011.

Así lo definió este martes el Consejo Técnico de la Comisión de Justicia para la expedición de este ordenamiento.

Al hacer un recuento de las conclusiones de la mesa de expertos que analizó los objetivos del código, el senador Roberto Gil Zuarth detalló que también existen coincidencias en que la descripción de sus funciones debe concretarse a la investigación para la persecución y, en términos generales, para el procesamiento y sanción de los delitos.

Además, el legislador panista dijo que quedaría “encorchetado” el tema de las implicaciones o vinculación de la seguridad pública con los objetivos del proceso penal, para su discusión en la Comisión de Justicia.

Por su parte, el senador Pablo Escudero Morales, del Partido Verde Ecologista de México, aclaró que las conclusiones y sugerencias del Consejo Técnico “son un primer acercamiento” al dictamen de las iniciativas que se analizan para construir la nueva norma.

Al final de día, asentó, los que decidirán y votarán la propuesta serán los senadores de la República, pero se pronunció por “encorchetar” algunos temas en los que no existen coincidencias entre los especialistas para darlos a conocer a los demás legisladores que participarán en este proceso legislativo.

En la reunión, se acordó incluir en el nuevo código la posibilidad de que los registros de las actuaciones en todo el procedimiento se realicen por escrito, audio o video y, en general, por cualquier soporte que garantice su reproducción.

En este sentido, se convino crear una regulación “mínima y flexible” sobre los medios informáticos que podrán utilizarse en el procedimiento procesal, la cual deberá contemplar la evolución continúa de la tecnología.

Asimismo, que las actuaciones o pruebas que se presenten durante los procesos serán nulas cuando vulneren la legalidad o contravengan los derechos fundamentales establecidos en la Constitución.

De igual manera, los involucrados podrán interponer un recurso de queja en contra de las actuaciones de los jueces que “entorpezcan” el debido procedimiento.

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