Ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la senadora panista Gabriela Cuevas Barron planteó una iniciativa de reforma  para  la nulidad de elecciones presidenciales en las que se detecte rebase de topes de campaña, así como se inhabilite a los partidos que incurran en esta irregularidad y los candidatos infractores puedan ser procesados penalmente e incluso reciban pena de cárcel.
En la misma iniciativa la legisladora planteó acortar los tiempos de fiscalización a fin de que el IFE pueda establecer el rebase de topes antes de que se oficialicen los resultados de las elecciones y, para evitar el manejo de intereses políticos, propuso  que los consejeros electorales emitan públicamente su razonamiento al calificar estos procesos.
En sesión de  la Comisión Permanente, la senadora Cuevas Barrón establece en su proyecto reformar los códigos Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) y el Penal Federal, así como las leyes Orgánica del Poder Judicial y del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
El objetivo, argumentó, es establecer sanciones eficientes a quienes rebasen el tope de gastos de campaña y,  de esta forma,  el Congreso atienda la inquietud de la población, pues “a pesar de los esfuerzos institucionales y los cambios legales que se han realizado, la percepción ciudadana de las contiendas electorales no es muy favorable” debido al rebase de los topes de campaña a partir de diversas estrategias,  como  el uso discrecional de recursos a través de los prorrateos.
Así, sostuvo, se atenderán diversos temas de irregularidades electorales recientes, “en específico del llamado Caso Monex”,  donde se hizo patente que los partidos políticos no pueden contar con discrecionalidad para distribuir o prorratear sus gastos de campaña, pues “esa facultad puede utilizarse para afectar la equidad en las contiendas electorales”.
Se evidenció también, abundó,  que el actual modelo de fiscalización ex post del IFE  está rebasado,  pero además “quedó claro que la creación de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del IFE, si bien constituyó un acierto en varios aspectos, ha impedido a los consejeros electorales enterarse de las particularidades del proceso fiscalizador, pero además, no existe claridad en la posición de los consejeros electorales  pues “atestiguamos cómo en temas trascendentales y de la importancia nacional como el caso Monex,  emiten sus votos sin hacer públicas las razones del mismo”.
Ante ello, argumentó, es necesario modificar las causales de nulidad de las elecciones para, en caso de que al detectarse un rebase de tope de gastos de campaña que resulte  determinante en el resultado y sea ratificado por la autoridad electoral competente, esta proceda a invalidar la elección.
Recordó que en los estados se prevé la anulación de las elecciones por rebase de los topes de campaña,  “desafortunadamente a nivel federal no nos hemos atrevido a dar este paso”.
Adicionalmente, propuso que los candidatos, partidos y/o coaliciones infractores queden inhabilitados para participar en la elección extraordinaria, así como se tipifique el rebase del tope de gastos de campaña como delito en el Código Penal Federal.
La senadora por el Distrito Federal precisó: “En el artículo 412 se propone la pena de prisión de seis a 12 años a los dirigentes de los partidos políticos y al candidato que excedan los topes de campaña. Se estima que esta pena es proporcional, por las repercusiones de índole social, económica y moral que daña a los mexicanos”.
Sostuvo que su iniciativa está en sintonía con la reforma constitucional de 2007, en la cual se dejó abierta la posibilidad de reformar las leyes secundarias facultándose al  Legislativo a determinar causales de nulidad.
Las instancias facultadas para declarar una nulidad de elecciones serían el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en el caso de una elección presidencial y las salas regionales del mismo en cuanto a las elecciones de diputados federales y senadores.
En cuanto a los presupuestos para los partidos en contienda electoral, se pronunció porque sea eliminado el prorrateo  pues abre a los partidos la posibilidad de distribuir  el 50 por ciento de los recursos de campaña acorde a su criterio, lo cual les permite discrecionalidad y evitar el registro oficial de gastos de campaña.
Por ello,  se propone que modificar el artículo 229 del Código Electoral y establecer que el 100 por ciento del valor de las erogaciones que involucren a dos o más campañas de un partido o coalición serán prorrateadas de forma igualitaria.
Gabriela Cuevas abordó también el tema de desfase en la investigación de los gastos de campaña, donde el IFE califica después de concluido e incluso de validado el proceso electoral. La iniciativa propone  modificar el Cofipe para hacer más expeditas las etapas que conforman el proceso de fiscalización y se realice ex ante y durante el curso del proceso electoral en marcha.
Para lograr lo anterior, explicó, se propone que los partidos presenten dos informes preliminares respecto a la campaña presidencial: Primero con datos al 15 de abril del año de la elección, a más tardar el día  30 del mismo mes; y el segundo con datos al 15 de junio y máximo al día 30.
Plantea también la reducción de los plazos para que la Unidad de Fiscalización revise los informes de campaña  que integre los partidos políticos, por lo que contará con 60 días para revisión de campaña y en procedimiento de fiscalización por rebase de topes, máximo 30.
En este contexto, Gabriela Cuevas hizo referencia a las dudas que provoca entre el electorado que no sean públicos los razonamientos de los votos del Consejo Electoral del IFE, pues al no conocerse los argumentos legales por los que  desechan o aceptan la existencia del rebase de topes de campaña, se establece la desconfianza por la posible existencia de intereses políticos e incluso económicos.  
Por ello, apuntó, a fin de evitar que en el futuro se repitan votaciones silenciosas por parte de los consejeros, la iniciativa establece reformar el artículo 115 del COFIPE para que en las resoluciones del Consejo General los consejeros tengan la obligación de exponer públicamente los argumentos que los lleve a emitir su voto y si alguno se abstiene, no podrá reincorporarse ala votación.
--oo0oo--