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Para que se exima del cobro por atención médica a todo menor de cinco años, que no sea derechohabiente y cuya familia se encuentre dentro de los cinco primeros “deciles” de ingreso, el Senado de la República modificó la Ley General de Salud.

En el dictamen se explica que la distribución del ingreso en las familias mexicanas se mide tradicionalmente con el índice de Gini, que toma como referencia la distribución de la población en segmentos de 10 por ciento, conocidos como “deciles”.

Al respecto, se agrega, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía realiza la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares, por medio de la cual se calcula el ingreso para cada uno de los “deciles” de la población.

En este sentido, se indica que los deciles de menor ingreso corresponden a los primeros en el orden establecido en el índice de Gini.

Se menciona que la Ley General de Salud establece que se eximirá del cobro de cuotas de recuperación por concepto de atención médica y medicamentos, a todo menor a partir de su nacimiento hasta los cinco años cumplidos, que no sea beneficiario o derechohabiente de alguna institución del sector salud.

Por ello, los senadores consideraron necesario garantizar el acceso efectivo, oportuno, de calidad y sin desembolso de este sector de la población cuyo ingreso se encuentre dentro de los cinco primeros “deciles” que establezca el INEGI.

El documento se envió a la Cámara de Diputados.

 


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