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La nueva Ley de Amparo no satisface las expectativas para garantizar la protección de los derechos fundamentales previstos en la Constitución y en los tratados sobre derechos humanos, afirmó el senador David Monreal Ávila.

Posee enormes deficiencias, algunas profundamente regresivas, tales como la ampliación de las causales de procedencia, la imposibilidad de promover la inconstitucionalidad de reformas a la Carta Magna  y el “permiso” que otorga a las autoridades administrativas para que funden y motiven el acto de autoridad hasta que rindan el informe justificado, subrayó.

El legislador petista abundó que la estructura de la Ley de Amparo recientemente promulgada sigue siendo “decimonónica por su carácter individualista”, está construida desde las preocupaciones del Poder Judicial y es poco garantista  con los derechos de los gobernados.

En este contexto, Monreal Ávila presentó una iniciativa para modificar diversos artículos de la Ley de Amparo, a fin de reducir las excesivas causales de improcedencia aprobadas recientemente y determinar  la procedencia del amparo en contra de las reformas constitucionales.

Paralelamente, propone obligar a que las autoridades administrativas respeten el principio de legalidad al emitir el acto reclamado, proteger a los pueblos indígenas y núcleos agrarios, e impedir el otorgamiento de la suspensión a favor de los monopolios.
 
Estas reformas, dijo, permitirán dotar a la Ley de Amparo de contenidos que garanticen efectivamente el interés legítimo y generará condiciones para establecer los sujetos legitimados y el procedimiento a seguir en el amparo colectivo y, en general, orientarla a favor de la protección de los derechos de los gobernados.
 
Para el legislador por Zacatecas están legitimados para promover amparo colectivo las personas físicas para la defensa de intereses o derechos fundamentales difusos, la Federación, los estados, el Distrito Federal y municipios, asociaciones sin fines de lucro, el Ministerio Público y los sindicatos.

Por otra parte, con las reformas las normas generales, actos u omisiones de la Comisión Federal de Competencia Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones no serán objeto de suspensión.

 La iniciativa en cuestión fue remitida a las comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos Segunda.

 

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