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La Comisión de Derechos Humanos aprobó en reunión de trabajo un dictamen por el que se reforma la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, misma que modifica su denominación para quedar como Ley Federal para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Tortura.
Entre otras modificaciones, destaca la observación para que las disposiciones de la Ley sean de orden público y de aplicación en todo el territorio nacional en materia de fuero federal, ya que originalmente se distinguía su aplicación en todo el territorio nacional en materia de fuero federal y en el Distrito Federal en materia de fuero común.
Además, se estipula que la Comisión Nacional de Derechos Humanos, como órgano constitucional autónomo y protector de los derechos humanos en el país, podrá realizar las visitas y supervisiones que considere pertinentes, a fin de denunciar y evitar los actos de tortura en el sistema penitenciario y de readaptación social del país, así como en los órganos dependientes del Ejecutivo Federal encargados de la procuración de justicia.
También se deja claro que comete el delito de tortura el servidor público que, intencionalmente, realiza cualquier acto u omisión por el cual se inflija a una persona sufrimiento físico o mental, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin.
En contraste, se establece que no se consideran como tortura las molestias o penalidades que sean únicamente consecuencia de medidas legales impuestas por autoridad competente, las inherentes a éstas, derivadas de un acto legítimo de autoridad, siempre que no incluyan la realización de actos prohibidos por la Constitución Política, los tratados internacionales o por la propia Ley, además que los delitos previstos en esta Ley se investigarán y perseguirán de oficio.
En lo referente a sanciones, quien cometa tortura será acreedor a siete a 16 años de prisión y de 500 a mil días de multa e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo público de manera permanente y se aplicará la misma pena al servidor público que pudiera evitar que se cometa la tortura, o al que autorice o tolere que un particular cometa alguna o algunas de las conductas descritas en la Ley.
Además, los integrantes de la Comisión avalaron dos dictámenes de reforma al Artículo 17 de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
Uno de ellos busca establecer que quienes en su calidad de integrantes del Consejo Consultivo deseen ser ratificados para un segundo periodo, deban manifestar su interés por escrito al Senado de la República o, en su caso, a la Comisión Permanente, a efecto de ser considerados en los mismos términos de los demás participantes, antes de que concluya el periodo de inscripción de candidaturas que haya determinado la convocatoria respectiva.
El segundo, para que en el caso de que existan más de dos consejeros con la misma antigüedad, sea el propio Consejo quien disponga el orden cronológico que deba seguirse; sin que puedan ser más de dos nombramientos, derivados por el principio de renovación anual a que se refiere este artículo.
Además, se establece que en caso de falta absoluta de cualquier integrante del Consejo Consultivo, el Presidente de la Comisión Nacional notificará inmediatamente a la Cámara de Senadores o, en su caso, a la Comisión Permanente y se llevará a cabo el procedimiento establecido en la Ley, dentro de los 90 días siguientes, independientemente de la renovación anual a que se refiere este artículo y por procedimiento separado, cuya designación será por un periodo completo.
En la misma reunión, los senadores acordaron reformar los artículos 9 y 10 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, a fin de considerar como conductas discriminatorias la limitación del acceso a la procuración e impartición de justicia.
Asimismo, se planteó que los órganos públicos y las autoridades federales realicen medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades para las mujeres, como ofrecer información completa y actualizada sobre los derechos de las mujeres y la forma e instituciones ante los cuales pueden ejercerse.
Los legisladores también respaldaron una modificación al Artículo 4 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, a fin de especificar que se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión o restricción basada en la talla pequeña.
Adicionalmente, aprobó dos dictámenes de punto de acuerdo; uno de ellos para que el titular de la Secretaría de Gobernación informe sobre los programas y estrategias que distinguen al Sistema Penitenciario Nacional y su avance en la implementación y resultado de las mismas.
El segundo, para solicitar a la Procuraduría General de la República que informe en materia de personas desaparecidas en el país.
En este acuerdo, los integrantes de la Comisión consideraron oportuno que después de conocer dicha información, la junta directiva de la Comisión decida si es pertinente invitar a los titulares de la Subprocuraduría de Derechos Humanos de la Procuraduría General de la República y de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para que informen al respecto.
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