La Cámara de Senadores avaló el dictamen que reforma la Ley de la Propiedad Industrial, a fin de otorgar al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) atribuciones suficientes para ejercer eficazmente sus labores, particularmente en la lucha contra la piratería.

Además, modificó el Artículo 232 de la Ley Federal del Derecho de Autor para establecer que las infracciones en materia de comercio serán sancionadas por el IMPI con multas de cinco hasta 40 mil días de salario mínimo, en los casos previstos en las fracciones I, III, IV, V, VII, VIII y IX del Artículo 231.

Entre los supuestos que se disponen para ser acreedor de esta sanción se encuentran comunicar o utilizar públicamente una obra protegida por cualquier medio y forma sin la autorización previa y expresa del autor, de sus legítimos herederos o del derecho patrimonial de autor.

Además, ofrecer en venta, almacenar, transportar o poner en circulación obra protegidas por esta Ley que hayan sido deformadas, modificadas o mutiladas sin autorización del titular del derecho de autor, entre otros.

En la tribuna, el senador Ricardo Monreal Ávila, del PT, dijo que las modificaciones “otorgan dientes para aplicar sanciones y un procedimiento más claro en las visitas domiciliarias, inspecciones o cuando el personal se niega a aceptar alguna inspección”.

De esta manera, agregó, se pretende combatir la piratería y aclarar los procedimientos administrativos, de inspección y verificación.

El dictamen fue aprobado en lo general con 84 votos a favor, uno en contra y cero abstenciones, pues el senador Tomás Torres Mercado se reservó el Artículo 226 de la Ley de la Propiedad Industrial para suprimir su segundo párrafo.

Dicha propuesta fue rechazada y la disposición se validó en sus términos con 67 votos a favor, 19 en contra y una abstención.

Asimismo, el senador Ricardo Monreal Ávila se reservó el artículo 232 de la Ley del Derecho de Autor, para “moderar el aumento de las infracciones, porque me parece un exceso subir de diez mil a cuarenta mil salarios mínimos de sanciones”.

Sin embargó, sólo se aceptó con 68 votos a favor y 17 en contra, una corrección de las comisiones de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos al mismo artículo.

En la exposición de motivos de la iniciativa se argumenta que a pesar de los compromisos internacionales la protección a la propiedad industrial se ha visto amenazada en la última década con la proliferación de mercancías ilegítimas, en perjuicio de industrias formales y de los consumidores.

Se resalta que “la Ley vigente consagra la protección de los derechos que de ésta se derivan, pero algunos mecanismos de vigilancia y sanción contemplados no favorecen el cumplimiento de las disposiciones”.

En diversos procedimientos, se agrega, se presentan dificultades para llevar a cabo las notificaciones de las resoluciones de trámite y definitivas correspondientes, específicamente cuando los presuntos infractores pretenden evadir su responsabilidad y no proporcionan domicilio para oír y recibirlas.

“Está situación retrasa y obstaculiza los mecanismos de impartición de justicia en la materia”.

Por ello, con las reformas se dispone que en los procedimientos de declaración administrativa previstos en la Ley de la Propiedad Industrial, las resoluciones de trámite y definitivas, así como las dictadas en procedimientos seguidos en rebeldía podrán ser notificadas a las partes por estrados en el Instituto y mediante publicación en la Gaceta.

Esto, cuando la notificación no haya sido posible realizarla en el domicilio.

Además, el personal comisionado a las visitas de inspección podrá, durante el desarrollo de las diligencias, tomar fotografías o video filmaciones o recabar cualquier otro instrumento considerado admisible como prueba en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Si se negara el acceso del personal a los establecimientos o si de cualquier manera hubiera oposición a la realización de la visita de inspección, dicha circunstancia se hará constar en el acta respectiva y se presumirán ciertos los hechos que se le imputen en los procedimientos de declaración administrativa correspondiente.

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