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En el dictamen se especifica que el indicador reconoce, en forma indirecta, el nivel de accesibilidad a la población, que es un aspecto importante en cuanto que el acceso de ésta a determinados bienes y servicios, pero condicionado por su posibilidad a acceder a los mismos, dada la tendencia a la concentración en determinadas localidades de un municipio, fundamentalmente la cabecera municipal.
Por ello, se asume que mientras mayor es el grado de accesibilidad a carreteras pavimentadas, mejor servido se encuentra el territorio y, sin duda, enriquece la base de información para la medición de la pobreza multidimensional, que según el CONEVAL, se da cuando una persona presenta al menos una carencia social (educación, salud, seguridad social, vivienda, servicios básicos y alimentación) y no tiene un ingreso suficiente para satisfacer sus necesidades.
Además, se menciona que en la misma interpretación, pero no en el mismo contexto, la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad utiliza la definición para describirla como la herramienta necesaria para mantener o mejorar las capacidades funcionales de las personas.
Por ello, el uso de la definición es el adecuado e indispensable, ya que se trata de una condición necesaria para la participación de las personas, independientemente de las posibles limitaciones funcionales que puedan tener.
Al fijar su postura a favor del dictamen, el senador perredista Zoé Robledo Aburto señaló que el acceso a una carretera pavimentada puede ser el detonador del desarrollo de las poblaciones, ya que es el indicador que de manera más eficiente refleja los grados de abandono y lejanía, así como las dificultades que hacen vulnerable a la población dispersa en el país.
El dictamen que reforma el Artículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social se devolvió con modificaciones a la Cámara de Diputados para los efectos de lo dispuesto por la fracción e) del Artículo 72 constitucional.
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