El Senado avaló crear la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria, cuyo objetivo es reconocer la condición de refugiado, establecer bases para la atención y asistencia de éstos en territorio nacional, así como el otorgamiento de protección complementaria, garantizando el pleno respeto a sus derechos humanos.

Incorpora la figura de protección complementaria, que se otorgará a extranjeros que, al no ser reconocidos como refugiados, por no encontrarse en los supuestos correspondientes, requieren protección para no ser devueltos a sus países de origen porque sus vidas se verían amenazadas o se encontrarían en peligro de ser sometidos a tortura, otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Establece también disposiciones sobre el debido proceso, que garantizan a las personas que soliciten protección internacional, el acceso a procedimientos equitativos y eficientes para reconocer la condición de refugiado, así como mecanismos para asegurar que se identifique y se otorgue protección a las personas que así lo requieren.

La Secretaría de Gobernación tendrá atribuciones en materia de derechos humanos y protección a los refugiados que deben normar las disposiciones de todo el proyecto de ley, en tanto a la no discriminación, no devolución o non-refoulement, no sanción por ingreso irregular.

Además, se prohíbe sancionar administrativamente el ingreso irregular de los refugiados, una vez que se le haya reconocido tal condición.

Asimismo, los integrantes de las comisiones dictaminadoras incorporaron en la fracción I del Artículo 1, la definición de Fundados Temores, que son los actos y hechos que den o hayan dado lugar a una persecución, y que por su naturaleza, carácter reiterado, o bien, por una acumulación de acciones por parte de un tercero, ponen o podrían poner en riesgo la vida, la libertad o la seguridad de una persona.

También se armonizó la disposición con los ordenamientos jurídicos vinculados con la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, al incluir el interés superior del niño.

Asimismo se garantiza con base en lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la más estricta confidencialidad de los datos proporcionados por los solicitantes.

En tanto al supuesto establecido para no reconocer la condición de refugiado, que tiene que ver con la naturaleza del delito que hubiese cometido el solicitante, se precisó que el delito sea punible conforme a la legislación nacional y la del país de origen o en el cual se hubiese cometido el delito.

Además de que se complementan y consolidan las atribuciones y tareas de la Secretaría de Gobernación en la materia.

En cuanto a la publicación del Reglamento de la Ley en el Diario Oficial de la Federación, el Ejecutivo contará con un plazo de 180 días naturales.

Al abordar el asunto, el senador panista Humberto Andrade Quezada manifestó que en los últimos tiempos no se ha registrado un fenómeno masivo de solicitud de refugio, pero con este ordenamiento México estará acorde con tratados internacionales en la materia.

Reconoció a las comisiones dictaminadoras, a la Colegisladora y al Ejecutivo federal, que se avance en el cuidado y protección de los derechos humanos.

En tanto, el senador priista Francisco Herrera León, consideró con este dictamen México se pone a tono con los cambios del siglo XXI, ya que establece principios y criterios como la no devolución, no discriminación, el interés superior de los niños, la unidad familiar, la no sanción por ingreso irregular y la confidencialidad.

Además, se garantiza a todos los extranjeros el derecho al debido proceso a través del acceso al procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado cualquiera que sea su situación migratoria.

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