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Ante ello, la legisladora planteó modificar la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a efecto de que la remuneración que se le otorgue al Presidente de la República sea equivalente a 100 salarios mínimos del Área Geográfica “A”.
Mencionó que las remuneraciones de los funcionarios públicos del Gobierno Federal se establecen anualmente en el Presupuesto de Egresos “sin que exista una normatividad que determine su monto”.
Hasta 2009 --agregó-- las percepciones de los funcionarios públicos, además de no estar reguladas, adolecían de transparencia, ya que no era obligatorio publicarlas.
Subrayó que al no establecerse un criterio específico para determinar la remuneración del Ejecutivo federal “ésta se ha mantenido en niveles muy elevados en comparación con los prevalecientes para la mayoría de los mexicanos”.
Refirió que el salario diario promedio de la población ocupada al tercer trimestre de 2012 era de 184 pesos, equivalente a 3 salarios mínimos cantidad “inaceptablemente inferior a los 183 salarios mínimos que se pagan al Presidente de la República, con el dinero de todos los mexicanos”.
Asimismo, indicó que la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares 2010, 10 por ciento de los hogares de mayores ingresos fue de 484 mil 458 pesos anuales, mientras que las remuneraciones del Presidente en ese año ascendieron a 4 millones 13 mil 103 pesos.
Es decir, añadió, 8.3 veces más que el promedio del ingreso del 10 por ciento de las familias más ricas del país, lo que ubica al Presidente de la República en situación de privilegio dentro del grupo de población más favorecido.
Por ello, consideró que mientras los ingresos de los altos funcionarios públicos se mantienen en niveles que los ubican en condiciones de “privilegio”, “los de la mayoría de los trabajadores se deterioran constantemente, pues entre 2005 y 2012 el número de trabajadores con ingresos insuficientes para satisfacer sus necesidades básicas se incrementó en 20 por ciento.
La iniciativa se envió a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos Segunda para su análisis y dictaminación correspondiente.
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