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El senador perredista Benjamín Robles Montoya propuso modificar la Constitución, a fin de facultar al Congreso para que regule las operaciones de financiamiento de deuda pública que lleven a cabo estados y municipios.

Asimismo, para que los legisladores federales puedan registrar o controlar esos procedimientos, así como los montos máximos de endeudamiento en que pueden incurrir dichos órdenes de gobierno.

Dijo que es necesario que el Congreso reglamente los topes máximos de deuda que contraigan los gobiernos estatales, pues en la actualidad “no existe un instrumento legal que ponga límites a los montos de endeudamiento que pueden adquirir las entidades federativas”.  

Explicó que actualmente la ley otorga el derecho a estados y municipios para contratar empréstitos con la aprobación de sus congresos locales, pero no hace referencia alguna para que éstos no rebasen un tope máximo o un cierto porcentaje del Producto Interno Bruto estatal.

Es decir, explicó, no existen hasta el momento contrapesos específicos que impidan que la suma de todos los empréstitos rebasen cantidades impagables que comprometan la hacienda pública estatal.

Por ello, consideró necesario eliminar esta “gran laguna legal”, ya que conlleva implicaciones económicas considerables, por lo que el Congreso de la Unión debe ser facultado para regular los endeudamientos en que pueden incurrir las entidades federativas y municipios.

En una segunda iniciativa, el legislador perredista planteó crear la Ley Nacional de Responsabilidad Hacendaria y Deuda Pública para las Entidades Federativas y Municipios, con el propósito de frenar el nivel de deuda pública que contraen constantemente los poderes constituidos de las entidades federativas.

Robles Montoya expresó que los empréstitos que se contratan sin consideraciones políticas y hacendarias elevan el déficit financiero de los estados comprometiendo como garantía de pago las participaciones federales y su hacienda estatal, situación que significa un retroceso en la economía nacional y que posterga el despegue económico del país.

Se pretende que los gobiernos locales no vean comprometido su desarrollo en detrimento de las mejoras a la población, por lo que de aprobarse, se estarían fijando responsabilidades políticas y legales para quienes hagan mal uso de la hacienda pública.

Al exponer la propuesta destacó que según datos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al cierre del tercer trimestre de 2012, el monto total de la deuda de las entidades federativas y municipios ascendía a la cantidad de 406 mil 764.6 millones de pesos.

En  el mismo sentido, destacó los “alarmantes índices” que las deudas estatales reflejan en los últimos años: de 2008 a 2009 el endeudamiento creció en casi 50 mil millones de pesos, de 2009 a 2010 con más de 60 mil millones de pesos, mientras que de 2010 a 2011 se disparó en más de 76 mil millones de pesos.

En el mismo sentido, el senador Ángel Benjamín Robles Montoya planteó modificaciones a los artículos 2 y 9 de la Ley de Coordinación Fiscal con el propósito de terminar con la deuda excesiva en las entidades federativas.

En su exposición, destacó que el Artículo 9 no permite fijar límites a las entidades para que se sujeten a ciertos topes máximos de endeudamiento, por lo que debe incluir o la especificación de que la inscripción de los empréstitos contraídos en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades y Municipios, no debe ser discrecional y a petición de las entidades como se establece actualmente en el artículo sino que la inscripción para las entidades debe ser de forma obligatoria.

Asimismo, se debe establecer que el pago de las obligaciones garantizadas con participaciones, además de realizarse de acuerdo con los mecanismos y sistemas de registro establecidos, se hará de acuerdo con los lineamientos y parámetros que se determinen en la Ley Nacional de Responsabilidad Hacendaria y Deuda Pública para las Entidades Federativas y Municipios; así como el hecho de que la publicación periódica de los registros de deuda deberá ejecutarse de acuerdo a las determinaciones de la Ley de Contabilidad Gubernamental.

Además, dijo, se requiere que la inscripción de los empréstitos al Registro sea de carácter constitutivo, “es decir, si la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no otorga la inscripción al Registro porque no se cumple con los requisitos previamente establecidos en la Ley, el empréstito no podrá ser contratado”.

Finalmente, explicó que para lograr que las  participaciones o aportaciones a las entidades sean suficientes, es necesario inyectarles mayor cantidad de recursos, buscando de esta forma disminuir la necesidad de adquirir más empréstitos, por lo que planteó que incrementar el Fondo General de Participaciones de 20 a 22 por ciento de la Recaudación Federal Participable.

La primera de las iniciativas se envió a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos Primera; la segunda, a las de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos, Segunda y la última, a las de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos Primera, para su análisis.
 
 

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