Número-768
- Busca promover derechos de propiedad intelectual y evitar competencia desleal de denominaciones de origen como el Tequila y el Mezcal.
El Senado de la República dio entrada al Acuerdo entre México y Reino Unido para proteger las denominaciones de origen de bebidas como el Tequila y el Mezcal, así como para dar certidumbre jurídica a su exportación y comercialización en esa nación europea.
Durante la sesión del 1 de febrero, la Mesa Directiva informó que recibió un oficio, con el que el Ejecutivo Federal somete a la aprobación de la Cámara de Senadores, el Acuerdo sobre el Reconocimiento Mutuo y la Protección de las Denominaciones de las Bebidas Espirituosas entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Los productos de origen mexicano que son objeto de reconocimiento y protección con este instrumento internacional son: Tequila, Mezcal, Bacanora, Raicilla, Sotol y Charanda; y las denominaciones de origen británico son: Scotch Whisky, Irish Whiskey, Irish Cream y Irish Poteen/Irish Poitín.
Con la aprobación del documento se contribuirá a generar empleos en la producción de bebidas espirituosas, que son aquellas que se obtienen por destilación a partir de materias primas agrícolas como jugo de fruta, plantas fermentadas o de diversos granos.
Además, impulsará el crecimiento de los servicios turísticos en las regiones productoras de dichas bebidas, protegerá a las denominaciones de origen mexicano contra la usurpación, promoverá los derechos de propiedad intelectual y el prestigio de estos productos en el extranjero y evitará la competencia desleal.
La Mesa Directiva turnó el Acuerdo a las comisiones de Relaciones Exteriores, Relaciones Exteriores Europa, y de Economía para su análisis y dictamen correspondiente.
Con el instrumento internacional, también se busca facilitar y promover entre México y el Reino Unido los intercambios comerciales de bebidas espirituosas, sobre la base de los principios de no discriminación y reciprocidad.
De aprobarse por el Senado, el documento sería aplicable a los productos de la partida 2208 del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.