Número-598

  • En caso de no ser ejercido este derecho, se podrán utilizar los recursos para constituir una reserva financiera administrada por el Infonavit.


Por unanimidad, el Senado de la República aprobó la minuta que establece que el trabajador o sus beneficiarios podrán exigir, dentro de un plazo de 10 años, los recursos de la subcuenta de vivienda.

 

El dictamen reforma el artículo 37 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Se avaló con 90 votos y se envió al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

 

Precisa que dentro del año previo al que se cumpla dicho plazo, el Infonavit hará del conocimiento del trabajador y, en su caso, a sus beneficiarios, el tiempo que ha transcurrido desde que el derecho era exigible, de tal forma que puedan acudir a reclamar los recursos.

 

También dispone que, al no ser ejercido este derecho, se podrán utilizar dichos recursos para constituir una reserva financiera que será administrada por el propio Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

 

El trabajador y, en su caso, sus beneficiarios podrán acceder al mecanismo de reclamación de forma permanente y de ser procedente, el Instituto reconocerá los montos a pagar, considerando los intereses que correspondan en términos de los lineamientos.

 

A nombre de la Comisión de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Vivienda, el senador Víctor Oswaldo Fuentes Solís reconoció que a pesar está consagrado en la Constitución “falta mucho camino” para asegurar el derecho humano a contar con una casa digna.

 

Geovanna del Carmen Bañuelos de la Torre, del Grupo Parlamentario del PT, asentó que con esta reforma se beneficia al sector laboral para que pueda adquirir su patrimonio, porque “nuestras familias merecen acceder a una vivienda digna.