Número-65

  • Señala Minerva Hernández que los delitos no deben exceder a los 925 mil pesos


Con el fin de que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) esté facultada para intervenir como defensor público en los procesos penales relacionados con los delitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación, la senadora Minerva Hernández Ramos planteó reformar la Ley Orgánica de la Procuraduría para la Defensa del Contribuyente.

 

En la iniciativa, la legisladora de Acción Nacional indicó que es fundamental que la PRODECON actúe en los casos en que estén involucrados pequeños contribuyentes, cuyos delitos fiscales no exceda de 925 mil pesos.

 

La Procuraduría, dijo, debe asistirles desde su detención y a lo largo de todo el procedimiento, en términos de lo establecido por el artículo 17 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

La legisladora de Tlaxcala señaló que a pesar de que en México se ha avanzado hacía la democratización del poder punitivo del Estado a fin de llevarlo a estándares de constitucionalidad, convencionalidad y progresividad en el respeto a los derechos humanos, todavía quedan retos pendientes que se deben asumir en la labor legislativa.

 

Por ejemplo, insistió, los delitos fiscales donde el año pasado fue voluntad del Senado cambiar las leyes a fin de endurecer las reglas para sancionar a los evasores fiscales y a quienes se aprovechan de esquemas ilegales para defraudar al fisco Federal.

 

Como sabemos, apuntó, ahora pueden ser considerados como delincuentes organizados y ameritar prisión preventiva oficiosa por ser una amenaza a la seguridad nacional.

  

Sin embargo, explicó la senadora del PAN, los contribuyentes pueden ser considerados como delincuentes fiscales incluso por la cantidad de un centavo o de un peso. “Hay que recordar que para el Código fiscal, lo mismo se castiga con pena de prisión a quien defraude no importando la cantidad”, reiteró.

 

Situación, señaló, que deja en un evidente estado de vulnerabilidad a todos aquellos contribuyentes que no pueden costear una defensa técnica adecuada, máxime cuando tratándose de los delitos fiscales estos son diferentes de cualquier otro delito del orden común de contenido patrimonial como serían los casos de robo o fraude, pues se requieren conocimientos especializados y técnicos en materia financiera, contable y fiscal.

 

Hernández Ramos aseveró que incluso el Código Fiscal llega al extremo de establecer un margen de punibilidad mayor cuando no se conoce la cuantía del monto defraudado, caso en que la pena estará entre tres meses y seis años de prisión, que cuando es menor al millón de pesos porque en ese caso corresponde de tres meses a dos años.

 

Esto muestra el grado de vulnerabilidad que tiene el pequeño contribuyente ante una acusación en materia de delitos fiscales que puede tornarse más grave si carece de los medios para costear una defensa especializada, comentó.

 

Por ello, subrayó, se requiere de un contrapeso institucional en beneficio de la ciudadanía frente al ejercicio de la acción penal en delitos fiscales.

 

Con esta reforma, puntualizó se podrá garantizar que los contribuyentes reciban justicia en materia fiscal aún tratándose de delitos fiscales.

 

El proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II y se adiciona una fracción II Bis al artículo 5 de la Ley Orgánica de la Procuraduría para la Defensa del Contribuyente, se turnó para su estudio y análisis, a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos.