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Advirtió que los mandatarios locales ejercen su encargo sólo seis años, “pero las deudas que dejan duran décadas”, por lo que presentó una iniciativa para “poner un freno al endeudamiento excesivo de los estados”.
Se trata, explicó el legislador, de reformar el artículo 17 de la Constitución con la finalidad de que la contratación de obligaciones y empréstitos no excedan del 15 por ciento del presupuesto de egresos de las entidades, municipios u organismos solicitantes.
Salazar Fernández sugirió que sólo de manera excepcional se puedan contraer obligaciones y empréstitos por hasta el cinco por ciento del presupuesto para hacer frente a desastres naturales, contingencias sanitarias, problemas graves relacionados con la seguridad pública y otras emergencias legalmente declaradas por la Secretaría de Gobernación.
Además, consideró que todo endeudamiento debe cumplir con los requisitos y condiciones que se estipulen en las leyes locales y en ningún caso se podrá contratar “sin contar previamente con la autorización de las dos terceras partes de las legislaturas de la entidad que corresponda”.
Argumentó que en la historia de México el endeudamiento público “ha sido un verdadero descalabro”, pues siempre se ha realizado “sin responsabilidad, ni límites”.
La fracción VIII del artículo 117 constitucional, resaltó, presenta fallas o vacíos, ya que no plantea un límite para lo que se entiende por inversiones públicas productivas y esto permite que las legislaturas locales y los jefes del Ejecutivo “plasmen lo que a su criterio debe entenderse” por ello.
Adicionalmente, dijo, la norma no establece un tope a la capacidad de endeudamiento de los estados, el Distrito Federal y los municipios, “dejando estos límites al criterio de los congresos locales”
La iniciativa se envió a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, Segunda, para su análisis y dictamen correspondiente.
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