Número-773

 

  • Éstos ejercerán un presupuesto de alrededor de 4 mil 965 millones de pesos en el 2020.

 

 

El senador Aníbal Ostoa Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena, presentó una iniciativa para que las remuneraciones de integrantes y dirigentes de partidos políticos no sean superiores a la establecida para el Presidente de la República en el Presupuesto de Egresos correspondiente.

 

La iniciativa precisa que los partidos políticos son considerados entidades de interés público, y figuras jurídicas suigéneris, pues aunque reciben recursos públicos denominados prerrogativas, estos recursos son ejercidos por personas que no son servidores públicos, sino ciudadanos, quienes ejecutan programas políticos electorales.

 

Para el 2020, revela, los partidos políticos ejercerán un presupuesto de alrededor de 4 mil 965 millones de pesos, recursos que considera representa una carga grande al erario, y que resulta por demás excesivo, por las grandes carencias que afronta nuestro país.


Esta burocratización y excesos, agrega, ha generado que, en los últimos tiempos, los presidentes e integrantes de los órganos directivos de los partidos políticos, se asignen remuneraciones que exceden el límite establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que no existe una regulación jurídica que se los impida al no ser considerados servidores públicos.

 

El documento considera que es obligación del Estado velar porque en el desarrollo del régimen interno de los partidos políticos no establezcan disposiciones o lleven a cabo actos que atenten contra su finalidad en el sistema jurídico.

 

Par esto propone establecer un límite máximo en las remuneraciones de los presidentes e integrantes de los órganos directivos de los partidos políticos. El límite será el sueldo que se establezca en la Ley de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Presidente de la República en el ejercicio fiscal que corresponda.

 

La iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al inciso c) de la fracción II del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; y de Estudios Legislativos.

 

 

 


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