Número-757

 

  • Cuando se establezca jurisprudencia en juicios de amparo indirecto en revisión lo darán a conocer a la presidencia de la Corte

 


El senador Rubén Rocha Moya, de Morena, presentó una iniciativa para reformar diversos artículos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución; el artículo 41 Ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación para esclarecer el procedimiento a seguirse en caso de emitirse una declaratoria de inconstitucionalidad.

 

Señaló que se plantea que las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de los individuos particulares o de las personas morales, privadas u oficiales que lo soliciten, con excepción de aquellos casos en los cuales se reconozca la violación de un derecho fundamental.

 

Se precisa que cuando las Salas o el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los juicios de amparo indirecto en revisión, resuelvan la inconstitucionalidad de una norma general por segunda ocasión consecutiva, en una o en distintas sesiones, lo harán del conocimiento del ministro presidente.

 

Cuando el Pleno de la Corte o alguna de sus Salas establezcan jurisprudencia a través de cualquiera de las formas previstas por la ley por reiteración, en los juicios de amparo indirecto en revisión lo harán del conocimiento de la presidencia de ese Alto Tribunal, señaló.

 

La iniciativa se turnó a las comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, Segunda.

 

 

 

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