Número-740
- Los recursos no utilizados podrán ser retirados o transferidos a las administradoras de fondos para el retiro.
El senador José Erandi Bermúdez Méndez, del Grupo Parlamentario del PAN, presentó una iniciativa para que las y los trabajadores puedan retirar la totalidad de los recursos económicos depositados a su favor en la subcuenta de vivienda, más los intereses devengados, o que se apliquen para el incremento de su pensión.
La iniciativa informa que el derecho a tener una vivienda cómoda e higiénica está consagrado en el artículo 123 constitucional. Los patrones deben cumplir con esa obligación mediante aportaciones al fondo nacional de la vivienda, a fin de establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a créditos baratos para adquirir en propiedad habitaciones, apunta.
Para evitar confusión en el destino de los recursos (manejo, administración, aplicación y en su caso entrega), se creó Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Este órgano, explica, tiene el fin de hacer más eficiente la recaudación de aportaciones patronales y su transmisión a los trabajadores, cumpliendo con los objetivos para los que fueron creados.
La ley señala que el patrón deberá aportar al fondo el cinco por ciento del salario de los trabajadores a su servicio, cantidad que será abonada a la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales de los trabajadores.
Además, la o el trabajador y, en su caso, los beneficiarios tienen el derecho a recibir los recursos de la subcuenta de vivienda, los cuales, de no haber sido aplicados en la obtención de un crédito para la adquisición de vivienda, serán transferidos a las administradoras de fondos para el retiro.
La ley actual establece un plazo de 10 años para exigir dichos recursos, por lo que, en muchos casos, la inactividad del titular del derecho se interpreta como desinterés y abandono del derecho correspondiente, negándoles el acceso a su patrimonio.
El documento considera que si los trabajadores no hacen uso del crédito para adquirir viviendas pueden retirar los fondos de su propiedad, o bien optar porque se acumulen a su fondo de pensiones, pues con ello sólo se reconoce que esos depósitos son propiedad del trabajador y pueden disponer de ellos.
La iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga el artículo 37 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, fue turnada a las Comisiones Unidas de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Vivienda; y de Estudios Legislativos, Segunda.
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