Número-405

  • Se realizarán una serie de reservas para atender las observaciones hechas por diversos sectores.

 

El Pleno del Senado de la República dio inicio a la discusión de las cuatro minutas que forman parte del paquete económico 2020 y que incluyen la Ley de Ingresos, la miscelánea fiscal, así como modificaciones a las leyes Federal de Derechos y de Ingresos sobre Hidrocarburos.

 

En el proyecto de Ley de Ingresos, enviado por la Cámara de Diputados, se estima que en el ejercicio fiscal del próximo año, el gobierno federal podrá obtener recursos por un monto de seis billones 103 mil 317.4 millones de pesos.

 

Prevé un crecimiento del Producto Interno Bruto de dos por ciento; establece un tipo de cambio de 20 pesos por dólar, y contempla una plataforma de producción de petróleo crudo de un millón 951 mil barriles diarios. De la misma manera, pronóstica en 49 dólares el precio de barril de petróleo.

 

Al presentar los dictámenes, el presidente de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, Alejandro Armenta Mier, aseguró que el paquete económico 2020 enfatiza el compromiso del gobierno de México en mantener la disciplina y prudencia de la política fiscal, con apego a los lineamientos de austeridad republicana que demandan los ciudadanos.

 

Aseguró que se consolida un presupuesto que termina con las inercias de las últimas décadas y el mal uso de los recursos públicos. Se construye un nuevo contexto tributario: “El que gana más, pagas más, el que gana menos, paga menos, pero todos debemos pagar y no debe haber privilegios para nadie, independientemente de su condición política o partidaria”, subrayó.

 

Dijo que es necesario contar con fundamentos macroeconómicos ante un entorno económico internacional en el que prevalece la incertidumbre. Destacó que no se contemplan nuevos impuestos ni aumento a los vigentes; no hay gasolinazos. Que quede claro: eso era en el pasado, asentó.

 

Comentó que en la última semana se escucharon las observaciones que diversos sectores hicieron al paquete económico, por lo que se construyó una serie de reserva para atender temas como la regularización de los “autos chocolate”, cobro de derechos por el uso de agua en el sector agrícola, disponibilidad de recursos para entidades federativas y municipios.

 

También, agregó, para ajustar la carátula de la Ley de Ingresos, respecto de convenios con estados sobre adeudos con el IMSS, la tabla de la tasa de retención a plataformas digitales, el cobro de derechos a residentes extranjeros y servicios migratorios, y para flexibilizar los apoyos a ejidos y comunidades agrícolas.

 

Por la Comisión de Estudios Legislativos, Segunda, su presidenta, Ana Lilia Rivera Rivera, expuso que se incluyen diversas disposiciones para romper el “círculo vicioso” en el que se encuentra atrapado Petróleos Mexicanos y brindar certeza jurídica a los asignatarios.

 

Asimismo, la senadora de Morena mencionó que se hacen ajustes a los cobros por la prestación de servicios que proporcionan las distintas dependencias de la Administración Pública Federal.

 

 

 

 

 

Puntos relevantes del contenido de las minutas

 

 

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020

 

Autoriza al Ejecutivo Federal contraer un monto de endeudamiento neto interno por el orden de 532 mil millones de pesos y un endeudamiento externo neto de cinco mil 300 millones de dólares.

 

Además, permite un monto de endeudamiento a la Ciudad de México de cuatro mil millones de pesos para el financiamiento contemplado en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio de 2020.

 

Plantea el monto de los ingresos por proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión financiada directa y condicionada de la CFE por un total de 257 mil 138.2 mdp, de los cuales 100 mil 344.1 mdp corresponden a inversión directa y 156 mil 794.1 mdp a inversión condicionada.

 

Autoriza al Ejecutivo Federal (SHCP) para fijar o modificar las compensaciones que deban cubrir los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal. Además, se otorgan estímulos fiscales a las pequeñas y medianas librerías del país.

 

En el artículo décimo transitorio se autoriza a la Comisión Federal de Electricidad implementar programas de regularización de la cartera vencida, registrada en cuentas de orden y reservas de incobrables por consumo de energía eléctrica.

 

 

Miscelánea Fiscal 2020

 

 

Ley del Impuesto sobre la Renta

 

Adiciona una sección para facilitar el pago del ISR por los ingresos que reciben los contribuyentes que enajenan bienes o prestan servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.

 

El impuesto se pagará mediante retención que efectúen las personas morales residentes en México o en el extranjero, con o sin establecimiento permanente en el país, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras que proporcionen las citadas plataformas.

 

Elimina la propuesta del Ejecutivo sobre las ventas por catálogo, e incorpora una disposición transitoria para que la SHCP, mediante reglas de carácter general, facilite el cumplimiento de las obligaciones fiscales de las personas físicas que realicen actividades empresariales con el público en general, como vendedores independientes de productos al menudeo por catálogo o similares.

 

Permite que los residentes en el extranjero operen de conformidad con el régimen de albergue, sin la necesidad de estar sujetos a un plazo máximo de su aplicación, siempre que paguen el ISR y cumplan con sus obligaciones fiscales.

 

Permite que los contribuyentes que empleen a personas que padezcan alguna discapacidad motriz, auditiva o de lenguaje, puedan deducir un monto equivalente al 25 por ciento del salario efectivamente pagado.

 

 

Ley del Impuesto al Valor Agregado

 

Establece el tratamiento aplicable en materia de IVA a algunos servicios digitales proporcionados por residentes en el extranjero, sin establecimiento en México, cuando se proporcionen a receptores de los servicios que se encuentren en el territorio nacional.

 

Obliga a quienes hagan uso de los servicios de subcontratación laboral a calcular, retener y enterar a las autoridades fiscales, del 6 por ciento del valor de la contraprestación pagada por los servicios.

 

Exenta del pago del IVA a la enajenación de bienes, la prestación de servicios y el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes que realicen las personas morales, autorizadas para recibir donativos deducibles para los efectos del impuesto sobre la renta, ya que sus fines u objetos de creación son de carácter social o colectivo.

 

 

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

 

Establece un esquema de actualización anual de la cuota específica de cigarros y otros tabacos labrados prevista en el artículo 2 de la Ley, a fin de que no pierda su valor por efectos inflacionarios. La SHCP publicará el factor de actualización en el Diario Oficial de la Federación durante el mes de diciembre de cada año.

 

Precisa que la cuota aplicable a tabacos labrados para el ejercicio fiscal de 2020, se actualizará con el factor correspondiente al período comprendido desde el mes de diciembre de 2010, hasta el mes de diciembre de 2019.

 

También incorpora un esquema de actualización anual de la cuota aplicable a bebidas saborizadas prevista en el artículo 2 de la Ley, para mantener en valores constantes la carga fiscal. La SHCP publicará el factor de actualización en el DOF durante el mes de diciembre de

cada año, así como la cuota actualizada.

 

La cuota aplicable a bebidas saborizadas para el ejercicio fiscal de 2020 se actualizará con el

factor correspondiente al período comprendido desde el mes de diciembre de 2017 hasta el mes de diciembre de 2019.

 

Elimina la aplicación de la cuota a la enajenación e importación de cerveza prevista en el

artículo 2o.-C, de la Ley.

 

 

Código Fiscal De La Federación

 

Otorga al SAT atribuciones para impedir contribuyentes con una firma vigente sin que hayan acreditado plenamente sus datos de identidad, domicilio y situación fiscal.

 

Obliga a los contribuyentes a habilitar su buzón tributario y registrar medios de contacto válidos, de lo contrario se entenderá que se opone a la notificación, por lo que la autoridad podrá realizar la notificación por estrados.

 

Establece la responsabilidad solidaria de liquidadores y síndicos por las contribuciones que debieron pagar a cargo de la sociedad en liquidación o quiebra, así como de aquellas que se causaron durante su gestión.

 

Amplíe la “lotería fiscal”, con el fin de que puedan participar todas las personas que estén inscritas en el RFC, y no sólo limitarlo a la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet.

 

 

Minuta que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos

 

El objetivo, realizar adecuaciones a los cobros por la prestación de servicios que proporcionan las distintas dependencias de la Administración Pública Federal en materia migratoria, radio, televisión y cinematografía, aduanera, energética, telecomunicaciones, de agua, entre otros.

 

Se establece en el artículo 271 de la Ley que los ingresos obtenidos de la recaudación de los derechos especial, adicional y extraordinario sobre minería sean aplicados a acciones para mejorar las condiciones de centros educativos y servicios de salud.

 

Cambia el actual esquema de distribución de estos ingresos, a fin de que 85 por ciento se destine a la Secretaría de Educación Pública; cinco por ciento a la Secretaría de Economía para acciones de fortalecimiento del sector minero, así como la mejora de los sistemas de registro y control de la actividad económica, y el 10 por ciento restante irá al Gobierno Federal para programas de infraestructura.

 

En el artículo 239 se incluye un beneficio fiscal para las comunidades indígenas. Se exenta a los concesionarios de uso social indígena del pago de derechos por el aprovechamiento o explotación de las bandas de frecuencias que tengan concesionadas, toda vez que no tienen fines de lucro.

 

Se precisa que para gozar de este beneficio, los concesionarios de uso social indígena no deberán tener relación ni vínculos de tipo comercial, organizativo, económico o jurídico con quienes hagan utilizan el espectro radioeléctrico comercial.

 

 

Minuta Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos

 

Entre otras cosas, pretende romper el círculo vicioso en el que se encuentra atrapado Petróleos Mexicanos, mejorar la sistemática jurídica de la Ley y brinda certeza jurídica a los asignatarios.

 

La tasa del Derecho por la Utilidad Compartida (DUC), pasará de 65 a 58 por ciento durante el ejercicio fiscal de 2020, y a 54 por ciento, a partir del ejercicio fiscal de 2021.

 

Esto liberará recursos a Pemex para la inversión en exploración y extracción, y se permitirá reponer sus reservas e impulsar su producción de petróleo.

 

La aplicación gradual de esta medida generará espacios fiscales para mantener finanzas públicas sanas.

 

Para mejorar la sistemática jurídica y brindar certeza jurídica a los asignatarios, prevé que los pagos provisionales mensuales del DUC, y los pagos mensuales correspondientes al derecho de extracción de hidrocarburos, se realizarán a más tardar el día 25 del mes posterior a aquél al que correspondan los pagos mencionados.

 

En caso de que sea día inhábil, el pago se deberá realizar al siguiente día hábil.

 

Establece que los asignatarios deberán presentar la declaración del pago del derecho de exploración de hidrocarburos, por la parte del área de asignación que no se encuentre en la fase de producción, a más tardar el día 17 del mes calendario inmediato posterior a aquél al que corresponda dicho pago.

Esto, brindará seguridad jurídica a los asignatarios, al aclarar el momento en el que deberán cumplir con sus obligaciones fiscales.

El asignatario deberá considerar la figura jurídica de la compensación al realizar los pagos mensuales del impuesto por la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos.

 

 

 

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