Número-1996

  • Se avanza en un proyecto para que la aplicación de esta figura sea imprescriptible para los bienes de origen ilícito.


El presidente de la Junta de Coordinación Política, Ricardo Monreal Ávila, reiteró que la Ley Nacional de Extinción de Dominio es fundamental para “pegarle a la columna” financiera de la delincuencia organizada e inhibir los ilícitos cometidos por servidores públicos.

 

Recordó que este ordenamiento se deriva de la reforma constitucional que aprobó el Congreso de la Unión para recuperar activos relacionados con hechos de corrupción, delitos contra la salud, enriquecimiento ilícito o robo de hidrocarburos, entre otros.

 

En el Senado de la República, detalló, se avanza en un proyecto de ley que prevé que la aplicación de esta figura sea imprescriptible para los bienes de origen ilícito. Para los bienes que sean destinados para alguna actividad ilegal, agregó, se propone una prescripción de 20 años.

 

Dijo que la propuesta que se analiza en la Comisión de Justicia, plantea como medida cautelar que el Juez, a petición del Ministerio Público, pueda ordenar el aseguramiento de bienes ante la amenaza o posibilidad de que éstos se oculten, alteren o dilapiden; así como la inmovilización provisional e inmediata de fondos, activos, cuentas y demás valores e instrumentos financieros.

 

Monreal Ávila dijo que también se podrá solicitar la anotación preventiva de la demanda en el Registro Público de la Propiedad como medida provisional. Además, la posibilidad de que el aseguramiento se decrete en cualquier momento, durante del juicio o antes de iniciarse.

 

En el proceso, añadió, se incluyen jueces especializados en primera instancia y magistrados competentes de segunda instancia, ante quienes se sustanciarán los procesos civiles.

 

El legislador detalló que los impedimentos para conocer sobre un asunto no sólo se incluyen para jueces y magistrados. También tienen alcance con los secretarios de acuerdo, actuarios o quien haga las funciones de éstos, a fin de evitar un posible conflicto de interés.

 

Otros de los aspectos relevantes, añadió Ricardo Monreal, es la aplicación de multas ejemplares, de manera que el servidor público, los juzgadores y demás personal que participe en el proceso cumplan con su deber en tiempo y forma, y se cuente con un procedimiento ágil y efectivo.

 

La autoridad administrativa competente para la administración y la enajenación de los bienes será el Instituto de Administración de Bienes y Activos, identificada como el Instituto para Devolverle al Pueblo Robado.

 

El proyecto prevé un plazo de 180 días para que las legislaturas de los estados armonicen su legislación respectiva y que los procedimientos de extinción de dominio que se inicien a partir de la vigencia de la nueva Ley serán con apego a la misma, sin importar que el supuesto para la procedencia de la acción haya sido con anterioridad.

 

El presidente de la Junta de Coordinación Política asentó que la Ley Nacional de Extinción de Dominio fortalecerá la actuación y atribuciones de la Fiscalía General de la República.

 

“Mientras no toquemos los pilares del financiamiento del crimen organizado, de la delincuencia organizada, o de los ilícitos cometidos por servidores públicos, no estaremos actuado con eficacia en el combate a estos delitos”, advirtió.

 

 

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