Número-1892

  • El Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en materia administrativa del Primer Circuito, determinó entregarle tres millones 446 mil 77 pesos con 17 centavos.

El presidente de la Mesa Directiva, Martí Batres, informó que el Senado de la República presentó un recurso de incidente de inejecución de sentencia ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Detalló que dicha sentencia es del Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en materia administrativa del Primer Circuito, que ordenó al Senado de la República pagar tres millones 446 mil 77 pesos con 17 centavos, a Juan Manuel Terán y Contreras, magistrado de Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, porque no fue ratificado por el Senado, para un nuevo periodo de 10 años, en el 2011.

Expuso que por acuerdo unánime, la Mesa Directiva presentó a la SCJN el recurso señalado, que fue admitido el pasado 21 de mayo, y designaron al ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá para tal efecto. Ayer, que vencía el plazo para realizar el pago, fue notificado el Senado.

Batres añadió: “nosotros acataremos la resolución” que haga la SCJN. Sin embargo, la apelación se realizó porque la Mesa Directiva consideró que el pago representa una injusticia múltiple, ya que cuestiona la facultad que tiene el Senado para ratificar o no, nombramientos que envía el Ejecutivo Federal, y se impone una sanción económica para sustituir la decisión de no haberlo ratificado”.

Aseveró que el pago representa un recurso no presupuestado. Además, “se estaría haciendo un pago indebido. Sería un mal precedente. Lo que hemos decidido en la Mesa Directiva es una forma de defender los recursos públicos de la nación y las facultades del Senado de la República.

El senador Batres explicó que “este tema ha pasado por cuatro legislaturas y tres Senados de la República distintos”. Otros órganos del Poder Judicial, refirió, ordenaron reponer el procedimiento, y se hizo.

Dentro del proceso de ratificación se citó a Juan Manuel Terán y Contreras para comparecer, y no asistió en dos ocasiones, por lo que el Senado nuevamente llegó a la conclusión de no ratificarlo, comentó, y precisó: “A lo largo de todo el proceso, el magistrado nunca dejó de cobrar”.

Abundó en que el magistrado estuvo beneficiado por un recurso de suspensión que le permitió seguir cobrando como magistrado, hasta el año 2017, cuando preparó su jubilación y promovió un incidente dentro del juicio para solicitar la indemnización.

El monto que se impuso pagar al Senado, por no ratificarlo, es una especie de indemnización calculada sobre la base de sueldos y prestaciones que dejaría de devengar. El citado tribunal consideró que hubo daños y perjuicios que se causaron al magistrado, añadió.

0-0-0