Número-1251

  • Reformarán los artículos 2o-A y 9 de la Ley del IVA con ese fin.

La senadora Claudia Edith Anaya Mota planteó cambiar, de manera urgente, el régimen fiscal de la cadena productiva del libro para aplicarle la tasa cero del IVA, en lugar de estar exentos del pago de ese impuesto. Ello, para impulsar la lectura, apoyar la proliferación de librerías y evitar que éstas desaparezcan.

La legisladora del Grupo Parlamentario del PRI, presentó con ese propósito una Iniciativa con proyecto de decreto para reformar los artículos 2o-A y 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Anaya Mota explicó que para que un libro llegue al lector, participan una diversidad de individuos: el autor o escritor, el editor, distribuidores, promotores y vendedores, lo que se conoce como la “Cadena del Libro”.

Agregó que, como actividad económica que produce ingresos, las diversas tareas para crear un libro están sujetas al pago de impuestos, entre otros el IVA, un impuesto indirecto, en función de que se traslada hasta el consumidor final, tal como lo dispone el tercer párrafo del artículo 1 de la ley en la materia.

De acuerdo con el mismo ordenamiento, dijo, ese impuesto tiene tres tratamientos diferenciados: Primero, la tasa general del 16% para la mayoría de los actos; segundo, la tasa 0% para algunos actos específicamente señalados; y tercero, el tratamiento exento.

Comentó que los actos o actividades a los que se aplica la tasa 0%, producen los mismos efectos legales que aquellos por los que se deba pagar el impuesto conforme a esa Ley. Lo anterior, a diferencia de los actos o actividades exentos del IVA, ya que en este caso no existe ninguna obligación de hacer declaración ni de IVA ni la informativa, de operaciones con terceros.

Es decir, apuntó, las personas con actividad en tasa 0% tendrán la obligación de declarar mes a mes lo correspondiente.

Y ejemplificó: Un contribuyente que realiza actos gravados a tasa cero por la venta de alimentos, hace gastos estrictamente necesarios, como pagar un contador, asesoría de marketing, renta de un local y pago de teléfono, entre otros servicios.

El contribuyente que tiene una librería, realiza actos exentos del IVA, pero también hace gastos estrictamente necesarios, como pagar un contador, rentar un local, transporte y servicios.

La diferencia  entre  ambos contribuyentes, dijo, es al momento de calcular el IVA cobrado a sus clientes, menos el IVA pagado a sus proveedores. La diferencia será el impuesto determinado cada uno deberá entregar al fisco.

En el que vende alimentos, continuó, el IVA sería negativo, ya que los actos realizados están gravados a la tasa cero. Es decir, no se cobra IVA a sus clientes, pero el impuesto que paga a sus proveedores, lo puede pedir en devolución al fisco, mediante solicitud correspondiente.

En cambio, precisó, al contribuyente que realiza actos exentos del IVA, la ley le prohíbe expresamente acreditarse dicho impuesto que paga a sus proveedores. Es decir, no puede pedir la devolución del IVA.

Las librerías trabajan bajo el régimen de tasa exenta del IVA y están impedidos para transferirlo para transferirlo a sus clientes.

“México necesita más lectores. Mientras las librerías estén en desventaja, no podrán crecer. Muchas de ellas seguirán cerrando en lugar de proliferar en el país. Por eso es imprescindible un cambio de régimen fiscal, para apoyarlas como centros culturales en los que se comparte el conocimiento”, expuso Claudia Edith Anaya Mota.

La propuesta fue remitida a la Cámara de Diputados para continuar su trámite legislativo.

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