Número-668

  • Por esta vía, en seis años, se recuperaron 17 millones de dólares.

Por unanimidad, las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, Justicia y Estudios Legislativos, Segunda, aprobaron con cambios la minuta que reforma los artículos 22 y 73 de la Constitución, en materia de extinción de dominio.

El dictamen será devuelto a la Cámara de Diputados debido a las modificaciones hechas al artículo 22, a propuesta de los Grupos Parlamentarios del PRI y PRD. La Comisión aceptó incluir en el documento que serán objeto de extinción de dominio los bienes producto del robo de petrolíferos y petroquímicos.

La acción se aplicará a sobre bienes que no puedan acreditarse y se estén relacionados con investigaciones derivadas de hechos de corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, delincuencia organizada, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita, delitos contra la salud, secuestro, trata de personas y delitos en materia de hidrocarburos.

Los cambios precisan que el procedimiento es sobre derechos reales o bienes incorporados al patrimonio de una persona y no sobre su eventual participación o responsabilidad en la comisión de ilícitos, sea para obtener el bien o para utilizarlo en actividades delictivas.

En el mismo artículo 22 se garantiza que toda persona afectada podrá acceder a los medios de defensa adecuados para demostrar la procedencia legítima del bien sujeto al procedimiento.

El dictamen obtuvo la aprobación del PAN, pese a estar en contra de enlistar los delitos que estarán sujetos a esta figura, pues considera que al estar ligado el proceso penal y el civil hará más lenta la aplicación de la Ley.

Argumentaron que la ley como está actualmente no funciona, ya que de los 50 mil millones de dólares, que se calcula tiene el crimen organizado, solo se recuperaron 17 millones de dólares, por vía extinción de dominio, en seis años. 

En la discusión, el PAN propuso integrar la imprescriptibilidad en los hechos. No obstante  no se alcanzó el consenso para ser incluida en el dictamen.

Respecto de los términos del artículo 73 de la Constitución, se faculta al Congreso de la Unión para expedir la legislación única en materia de extinción de dominio.

---000---