Número-521

  • Propone reformar los artículos 21 y 26 de nuestra Carta Magna y diversas disposiciones de la Ley de Planeación.

 

El senador Damián Zepeda Vidales propuso reformar la Constitución Política y la legislación secundaria para establecer una Agenda Estratégica Nacional, a la par del Plan Nacional de Desarrollo y de los Programas Sectoriales, que contemple una planeación de largo plazo para el desarrollo del país, prevista a 30 años, que deberá actualizarse cada 10 y, de manera extraordinaria, cuando lo determine el Ejecutivo Federal.

 

El coordinador del Grupo Parlamentario del PAN dio a conocer dos iniciativas con proyecto de decreto. La primera, para reformar y adicionar diversas disposiciones a Ley de Planeación. La segunda, para reformar los artículos 21 y 26 de la Constitución Política, para establecer como obligatoria la planeación del desarrollo con visión de largo plazo en México.

 

En la primera norma, Zepeda Vidales planteó que la ley faculte al Ejecutivo Federal para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática, y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo.

 

Agregó que en la misma legislación se determinarán los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que el Ejecutivo Federal coordine mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas, induzca y concierte con los particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución.

 

Respecto del Plan Nacional de Desarrollo, dijo, se considerará la continuidad y adaptaciones necesarias de la política nacional para el desarrollo industrial, con vertientes sectoriales y regionales; y el Presidente de la República hará mención expresa en su informe anual de las acciones y resultados relacionados con la ejecución de la Agenda Estratégica Nacional, del Plan Nacional de Desarrollo, los Programas Sectoriales y, en su caso, de los programas especiales.

 

Expuso que las reformas al Artículo 21 Constitucional establecen que la Agenda Estratégica Nacional es el documento que definirá la visión del país con perspectiva de largo plazo, que determinará objetivos, estrategias, prioridades y recursos necesarios para lograr las condiciones esperadas de desarrollo integral del país y calidad de vida de sus ciudadanos.

 

En el Artículo 26 Constitucional, comentó, se establecerá que las constituciones locales deberán contemplar la obligatoriedad para el estado y sus municipios de la elaboración de agendas estratégicas, planes y programas en los mismos términos de la presente disposición.

 

La primera propuesta fue turnada para estudio y dictamen a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos, Primera; y la segunda fue remitida con el mismo fin a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos.