Número-351

* Se reformarán los artículos 69 y 72 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional.

La senadora Nancy de la Sierra Arámburo propuso reformar la legislación secundaria para que los trabajadores en general tengan derecho a formar parte de un sindicato y a constituir sindicatos, sin necesidad de autorización previa y, al mismo tiempo, a nadie se le podrá obligar formar parte de un sindicato o  permanecer en el mismo.

La legisladora del Grupo Parlamentario del PT presentó una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 69 y 72 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional.

En su argumentación, la senadora de la Sierra Arámburo señaló que durante el último siglo surgieron los elementos de una construcción jurídica innovadora, donde la libertad de asociación sindical es un elemento característico de toda democracia, concepto que no es innovador en la doctrina, pero que por desgracia no ha quedado positivizado en las normas en materia laboral de los trabajadores al servicio del Estado.

A partir de que en el Artículo 1 de la Constitución Política establece que los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo, recordó.

Dicha protección deberá ejercerse, especialmente contra todo acto que tenga por objeto sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie a un sindicato o a la de dejar de ser miembro de un sindicato; despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales fuera de las horas de trabajo o, con el consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo, agregó.

En el caso de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B) del artículo 123 constitucional, dijo, indica que todos los trabajadores tienen derecho a formar parte del sindicato correspondiente, pero una vez que soliciten y obtengan su ingreso, no podrán dejar de formar parte de él, salvo que fueren expulsados.   

En el texto actual se establece que el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, al recibir la solicitud de registro, comprobará por los medios que estime más prácticos y eficaces si existe otra asociación sindical dentro de la dependencia de que se trate. Si no existe se procederá al registro del sindicato.

La senadora por el PT expuso que en las reformas que propone ha dicho articulado se debe establecer, además de las propuestas iniciales, que los sindicatos serán registrados por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, a cuyo efecto remitirán a éste, por duplicado, los siguientes documentos:

El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, al recibir la solicitud de registro, comprobará por los medios que estime más prácticos y eficaces si existe otra asociación sindical dentro de la dependencia de que se trate. Si no existe, se procederá al registro del sindicato.

En caso de que exista un sindicato en la dependencia correspondiente se procederá a realizar el conteo para ver si la peticionaria tiene mayoría sobre el actual, teniendo un plazo de hasta 90 días hábiles para entregar una lista de los miembros acorde a la fracción IV del presente artículo. Transcurrido el plazo aludido, se otorgará el registro al sindicato que resultare mayoritario.

La propuesta de reformas fue turnada para estudio y dictamen correspondiente a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Estudios Legislativos Primera.

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