Número-074
- Se reformarían y adicionarían diversos artículos de la Ley Aduanera.
La senadora Sylvana Beltrones Sánchez presentó ante el Pleno del Senado una iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Aduanera, en materia de facilitación de importación de automóviles usados, así como la regularización de vehículos usados extranjeros (llamados “chocolates”) en la franja fronteriza norte.
En su exposición de motivos, la legisladora del Grupo Parlamentario del PRI indicó que se estima que en México existen alrededor de 6 millones de vehículos extranjeros ilegales y, de manera particular, en los estados de la llamada Franja Fronteriza Norte existe un importante y creciente número de vehículos usados provenientes de Estados Unidos, que se encuentran en una situación irregular, es decir, que los propietarios no han realizado la importación definitiva de sus unidades.
Según datos de diversas asociaciones de dueños de dichos vehículos, abundó, en Baja California existen 800 mil vehículos, en Tamaulipas 500 mil, en Nuevo León 30 mil y en Sonora se calcula que existen hasta 300 mil vehículos de ese tipo.
Las razones de este fenómeno, comentó, se encuentran principalmente en los altos costos para realizar los trámites de internación e importación legal automóviles, aunado a las condiciones socioeconómicas de muchas de nuestras familias que les imposibilitan adquirir unidades nuevas nacionales y optan por adquirir autos usados en Estados Unidos, principalmente, e internarlos de forma ilegal al país.
La legisladora por el estado de Sonora propuso reformar los artículos 137 Bis 3, 137 Bis 4, 137 Bis 5; y se adicionan un artículo 137 Ter y un artículo 137 Quáter, todos de la Ley Aduanera para quedar de la siguiente manera:
La importación de vehículos podrá efectuarse pagando exclusivamente el 1% del Impuesto General de Importación que corresponda a los vehículos a importar, conforme a su clasificación arancelaria.
Los vehículos que podrán importarse bajo esas disposiciones legales, son los siguientes: Automóviles cuyo valor no exceda de 12 mil dólares americanos, excluyendo los deportivos, de lujo y convertibles; vehículos comerciales propulsados por motor de gasolina y que tengan instalado convertidor catalítico de fábrica; y camiones comerciales ligeros y medianos, propulsados por motor de gasolina.
Los vehículos señalados deberán ser similares a los de las marcas de fabricación nacional, de conformidad con la lista que publique la Secretaría del ramo en el Diario Oficial de la Federación, dentro del tercer trimestre de cada año, con la previa opinión de la Comisión Intersecretarial de la Industria Automotriz.
No podrán importarse en forma definitiva al territorio nacional los vehículos usados que en el país de procedencia, por sus características o por cuestiones técnicas, esté restringida o prohibida su circulación; cuando no cumplan con las condiciones físico mecánicas o de protección al medio ambiente de conformidad con las disposiciones aplicables, o cuando el vehículo haya sido reportado como robado.
Para estos efectos, la autoridad aduanera podrá coordinarse con las autoridades extranjeras competentes, así como requerir a los importadores información y documentación, incluso si se encuentra disponible en el país de procedencia del vehículo, de conformidad con lo que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
La iniciativa fue turnada para estudio y dictamen a la Cámara de Diputados.
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