Número-065

  • Actualmente, la fracción II del artículo 30 constitucional, limita la adquisición de la nacionalidad mexicana.

Con el objeto de que los hijos o hijas de padres o de padre o de madre mexicanos, nacidos en el extranjero, puedan ejercer su derecho humano a la identidad y adquirir la nacionalidad mexicana, la senadora Olga Sánchez Cordero propuso reformar la fracción II del Artículo 30 de la Constitución.

La legisladora del Grupo Parlamentario de Morena destacó que contar con una nacionalidad, forma parte del derecho a la identidad y es, en consecuencia, un derecho humano cuya garantía y promoción es obligación del Estado Mexicano.

En cumplimiento al principio de progresividad, explicó, se deben tomar medidas que atiendan al interés superior de los menores, para lograr su desarrollo y el ejercicio pleno de sus derechos, mismos que deben ser considerados criterios rectores para la elaboración de normas y su aplicación en todo lo concerniente a su vida.

Al ser un derecho humano reconocido por la Constitución, la nacionalidad es una prerrogativa inherente a los seres humanos, por lo que, el Estado Mexicano debe establecer las normas necesarias para que se haga valer y, eliminar a través de ellas, cualquier obstáculo para su cabal ejercicio, aclaró.

En ese entendido, la fracción II del artículo 30 constitucional, limita la adquisición de la nacionalidad mexicana, de las personas que nazcan en el extranjero a que sus padres mexicanos sean y han nacido en territorio nacional.

Dicha limitante tiene como consecuencia el que personas que deberían tener derecho a nuestra nacionalidad, no tengan ninguna y por lo tanto los deja en la condición de apátridas, enfrentándose a la discriminación e impedidos de los quedando impedidos del ejercicio de derechos humanos como educación y acceso a la salud, entre otros.

Sánchez Cordero puntualizó que conforme al criterio del derecho de la sangre, los padres, la madre o el padre nacionales de un país transmiten su nacionalidad a sus hijos sin que interese si son nacidos en el extranjero.

Este criterio se reconoce en muchos países como Italia, Francia, España y Estados Unidos, y a pesar de que tendría que aplicarse en México, no sucede así, debido a la limitante de la fracción II del artículo 30, antes mencionado, indicó.

La iniciativa se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales; de Gobernación; y de Estudios Legislativos.

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