Número-1170

  • El Pleno del Senado aprobó tres dictámenes de las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial, de Energía, y de Estudios Legislativos, en diversas materias.

 

El Pleno del Senado de la República aprobó la expedición de la Ley General de Mejora Regulatoria, que establece la creación del Sistema Nacional de Mejora Regulatoria para coordinar y regular normas y estrategias para la creación y evaluación de la política pública de la mejora regulatoria de los tres niveles de gobierno, así como la participación en esos rubros de los sectores público, social y privado.

 

El dictamen de las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial, de Energía, y de Estudios Legislativos, señala que se derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo enviada por la Cámara de Diputados.

 

El nuevo ordenamiento permite la creación de un Catálogo Nacional de Regulaciones, a través del uso de tecnologías de la información compilará todas las regulaciones del país, así como los trámites y servicios de los sujetos obligados.

 

Se creará un Expediente Único para Trámites y Servicios para facilitar la realización de éstos a los sujetos obligados; se integrará un padrón, un listado de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias que realicen los sujetos obligados, de acuerdo con la información que determine el Consejo Nacional.

 

En el apartado de Protesta Ciudadana, ésta se podrá presentar cuando con acciones u omisiones el servidor público encargado del trámite o servicio se niegue a la gestión sin causa justificada.

 

Se implementará la política de mejora regulatoria en los Poderes Legislativo y Judicial, así como en los organismos con autonomía constitucional de los órdenes federal o local, y en las empresas productivas del Estado, quienes deberán contar en su estructura orgánica con una unidad administrativa.

 

En materia de sanciones, dependiendo de la conducta, se aplicará la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos o la destitución del puesto e inhabilitación cuando menos un año para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.

 

Las Comisiones Unidas, también dictaminaron una minuta con proyecto de Decreto para reformar los artículos 7 y 127 y se adicionaron los artículos 65 Quáter, 65 Quáter 1, 65 Quáter 2, 65 Quáter 3 y 65 Quáter 4 a la Ley Federal de Protección al Consumidor enviada por la Cámara de Diputados.

 

Estas adecuaciones regulan la prestación de los servicios educativos en la Ley Federal de Protección al Consumidor para que la facultar a la Procuraduría Federal del Consumidor que realice visitas de verificación y vigilancia a los planteles particulares que presten servicios educativos.

 

Se obliga a los proveedores que prestan servicios educativos a informar a los padres o al interesado en el caso que sea mayor de edad, el costo total de la inscripción, reinscripción, colegiatura, derechos por incorporación, exámenes extraordinarios, cursos de regularización.

 

También faculta a los proveedores que presten servicios educativos a suspender la prestación de servicios por: falta de pago consecutivo de tres o más colegiaturas mensuales o por falta de pago de colegiaturas no mensuales que representen el equivalente a tres meses en un periodo de seis meses.

 

Se prohíbe a los proveedores que presten servicios educativos a condicionar la entrega de documentación académica al pago de colegiatura o contraprestación alguna, así como incrementar las colegiaturas durante el ciclo escolar, ni establecer cuotas o aportaciones extraordinarias, donativos en efectivo o en especie.

 

Se establece que los prestadores de servicios educativos que incurran en infracciones a lo dispuesto en la Ley, serán sancionados con multas que van desde los 488.74 pesos, hasta un millón 563 mil 957.06 pesos.

 

Los senadores, también dictaminaron la minuta para reformar los artículos Cuarto y Quinto transitorios del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 2018, enviada por la Cámara de Diputados.

 

Con las modificaciones se amplían los términos establecidos en los citados artículos para que la Profeco realice los trámites y ajustes presupuestales pertinentes, a fin de garantizar un eficaz cobro de los créditos fiscales y que, en tanto, entren en vigor las correspondientes reformas al Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor y el Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, la aplicación de las multas continúe ejecutándose conforme al régimen actual, por conducto del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

 

Los tres dictámenes de las Comisiones Unidas, fueron avalados en votación nominal por mayoría de votos de las y los senadores presentes, de la siguiente manera:

 

En lo general y en lo particular se aprobaron los artículos no reservados con 58 votos a favor, 10 en contra y cero abstenciones, el dictamen por el que se expide la Ley General de Mejora Regulatoria y se derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Se remitió al Ejecutivo Federal para los efectos del artículo 72 constitucional.

 

También en lo general y en lo particular se aprobó con 58 votos a favor, 17 en contra y una abstención, el dictamen por el que se reforman los artículos 7 y 127 y se adicionan los artículos 65 Quáter, 65 Quáter 1, 65 Quáter 2 y 65 Quáter 3 a la Ley Federal de Protección al Consumidor. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción E) del artículo 72 constitucional.

 

En tanto, se aprobó en lo general y en lo particular con 68 votos a favor, 15 en contra y cero abstenciones, el dictamen que reformó los artículos Cuarto y Quinto Transitorios del Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Protección al Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 2018. Se remitió al Ejecutivo federal para los efectos del artículo 72 constitucional.