Número-1013

  • Artículo vigente deja a la libre interpretación variedades biológicas.

El senador Jesús Casillas Romero presentó una iniciativa para precisar el nombre común y científico de las especies marinas que se destinan exclusivamente para la pesca deportiva o recreativa.

Explicó que el artículo 68 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables dispone que se puedan aprovechar para esta actividad las especies cuyo nombre común se refieren al marlín, pez vela, pez espada, sábalo, pez gallo y dorado, pero deja a la libre interpretación sus variedades biológicas.

Agregó que cuando se habla de peses, el nombre “dorado” se refiere al menos a dos especies totalmente distintas el “Carassius auratus” o carpín dorado y al “Coryphaena hippurus” o pes dorado.

A nombre del Grupo Parlamentario del PRI, el senador advirtió que esto genera confusiones y un manejo inadecuado de los recursos pesqueros, por lo que sugirió reformar esta disposición para “terminar con estas ambigüedades”.

La iniciativa se turnó a las comisiones unidas de Pesa y Acuacultura y de Estudios Legislativos.

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