Número-984

  • El INAI combate la corrupción e impunidad y no puede estar sujeto a influencias de partidos políticos.

Para fortalecer la autonomía del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) con relación al cumplimiento del mandato como comisionados, el senador sin partido Manuel Cárdenas Fonseca propuso reformar el párrafo décimo de la Fracción VIII del apartado A del artículo 6º de la Constitución.

Precisa que los comisionados no podrán dejar el cargo antes de la conclusión del periodo para el que fueron electos, para ocupar otro puesto público, de elección popular, órganos autónomos o por designación, ni para contender como candidato a puestos de elección popular.

El legislador señaló que el INAI, como órgano autónomo constitucional, representa una herramienta primordial del combate a la corrupción e impunidad del país, que tiene en su encargo una herramienta fundamental de la democracia, la transparencia y la rendición de cuentas.

Dijo que “la permanencia de sus integrantes en su encargo para el tiempo en que fueron nombrados permite actualizar el origen de su designación para darle mayor credibilidad a la institución”.

Asimismo manifestó su preocupación por que en las listas de diputados plurinominales de un partido político se incluya a una comisionada en funciones, hecho que se inscribe en la legalidad, pues no está impedida por ninguna ley y sin duda lo hace en pleno ejercicio de su derecho ciudadano de ser votada y participar procesos electorales.

Este hecho, agregó, daña la credibilidad sobre la autonomía del INAI y de sus comisionados, ya que revela una simpatía partidista que pudo haber influido en todas las resoluciones emitidas por la ex comisionada. La decisión de la expresidenta del INAI, es posible en el marco legal vigente, pero su traslado a la militancia partidista es inaceptable desde el punto de vista ético y de responsabilidad con el órgano que presidió.

La propuesta se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales; de Anticorrupción y Participación Ciudadana; y de Estudios Legislativos, Segunda.

---000---