Número-979

  •  Prohíbe que la Bandera Nacional se utilice en promoción de bienes y servicios o en imágenes de personas.
  • Faculta a la Secretaría de Gobernación para aplicar infracciones y sanciones por conductas violatorias a la Ley.

El Senado de la República aprobó una minuta que reforma la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a fin de actualizar y aclarar los criterios sobre el uso, reproducción y difusión de los símbolos patrios.

Se impide el uso de la Bandera Nacional en la promoción de bienes y servicios, en imágenes de personas y su comercialización con inscripciones de autoridades o instituciones.

En el documento se explica que las modificaciones buscan dar certeza en el empleo de estos emblemas, además de reforzar los sentidos de pertenencia, patriotismo, identificación origen, historia, costumbres, tradiciones, valores, educación y conocimiento que deben imperar en los integrantes del Estado mexicano.

Precisa que los símbolos patrios, constitucionalmente reconocidos, son aquellos que integran la identidad nacional y se otorga al Estado la responsabilidad de salvaguardarlos.

Garantiza la libertad de expresión y la igualdad en su uso, y elimina la autorización que la Secretaría de Gobernación otorga para inscribir la Bandera Nacional a la denominación o razón social de las autoridades y planteles educativos.

La Ley mandata fomentar la representación simbólica en los eventos deportivos de carácter nacional e internacionales que se realicen en el país.

El proyecto prohíbe el uso indebido de los símbolos, garantiza la identidad de las lenguas indígenas mediante la traducción del Himno Nacional y actualiza el lenguaje jurídico del ordenamiento.

Faculta a la Secretaría de Gobernación para aplicar infracciones y sanciones por conductas violatorias a la Ley, como omitir rendir honores a la Bandera Nacional o a quien porte la Banda Presidencial.

Se aplicará amonestación con apercibimiento, multa de hasta 10 mil veces el Valor de la Unidad de Medida y Actualización por cada día que persista la infracción o arresto hasta por 36 horas.

Se señala que debido a “los tiempos de evolución y transformación en aspectos sociales, políticos, económicos y culturales del país, los símbolos patrios, en ocasiones, se ven vulnerados por actos indebidos y el uso incorrecto de los mismos, lo que refleja la falta de conocimiento por parte de los ciudadanos” en este tema.

La senadora Cristina Díaz Salazar destacó la necesidad de actualizar esta Ley, a fin de que las autoridades, las instituciones y la ciudadanía tengan claridad en el uso de los emblemas de la nación y para fomentar su respeto.

La minuta, que se aprobó con 75 votos a favor, cero en contra y una abstención, se envió al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

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