Número-803

  • Se pretende incorporar a la Ley de Amparo dos figuras que no están en el ordenamiento vigente: la acumulación y la conexidad.

Con el objeto de regular la figura de acumulación en los juicios de amparo, la senadora Pilar Ortega Martínez, propuso reformar diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política.

La propuesta, dijo, busca incorporar al texto de la Ley de Amparo dos figuras que no fueron contempladas en forma expresa dentro de la Ley vigente: la acumulación y la conexidad.

De acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la acumulación es una figura que dada su especial naturaleza “obedece a la conexidad de dos o más litigios distintos, sometidos a procesos separados, pero que se vinculan por referirse al mismo acto reclamado”; es decir, que una misma persona promueve varios juicios de amparo contra el mismo acto pero reclamado a distintas autoridades, o en el caso de que varias personas reclamen de las mismas autoridades el mismo acto violatorio de derechos humanos.

Por medio de la acumulación, explicó la senadora, la persona encargada de juzgar une los litigios en una sola sentencia, evitando posibles contradicciones por resoluciones en sentidos diversos.

La finalidad de esta institución, dijo, es la protección a los principios constitucionales de justicia expedita, pronta, completa e imparcial sobre la base de la economía procesal, la cual se logra por medio de la concentración de los litigios y su resolución conjunta en la misma audiencia constitucional.

Esta figura no implica que los litigios se fusionen o se confundan, sino que conservan su singularidad e individualidad en atención a los principios de congruencia y exhaustividad que rigen la emisión de toda sentencia, precisó.

En el caso de la figura de conexidad, no contemplada en la Ley de Amparo vigente, expuso que la SCJN ha establecido que en aquellos supuestos en los que un Tribunal Colegiado o una de las Salas de la Suprema Corte advierta que un Amparo Directo o un Amparo en Revisión pendientes por resolver guarda con otro y otros en su propia jurisdicción una conexión tal que haga necesario que se vean simultáneamente, debe acordar la conexidad.

Ello, en virtud de que la necesidad y conveniencia de resolver juicios de dicha forma permanece vigente, así como su conveniencia, de conformidad con el principio de economía procesal, al ser su finalidad evitar el dictado de sentencias contradictorias respecto de una misma cuestión.

El proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 67 Bis, 67 Ter, 67 Quáter, 67 Quintus y 67 Sexies a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política, se turnó a las comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos.

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