Número-774
- Se busca dar certidumbre jurídica al comercio electrónico.
El senador Isidro Pedraza Chávez propuso añadir la fracción XXII al artículo 387 del Código Penal Federal, para establecer la figura de “robo de identidad”, a fin de mejorar la certidumbre jurídica del comercio electrónico.
Planteó que se considere “robo de identidad” cuando alguien, por sí o por interpósita persona, adquiera y utilice información personal y financiera de un tercero sin su autorización, con la intención de usurpar o suplantar su identidad para cometer ofensas, adquirir bienes, contratar servicios, obtener recursos financieros o monetarios a su favor y en prejuicio del tercero
Del mismo modo, cuando se cometa cualquier otro delito que afecte el patrimonio o la buena reputación de la persona suplantada.
Indicó que este delito se puede sancionar con seis meses a tres años de cárcel, cuando el valor exceda de 10 veces el salario; y de tres a doce años de prisión, cuando lo defraudado fuese mayor de 500 veces el salario.
La iniciativa se envió a las comisiones de Justicia y de Estudios Legislativos para su análisis y dictamen correspondiente.
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