No existen lineamientos a escala federal para hacer efectivo el principio constitucional de paridad en sus dos dimensiones.
Persisten obstáculos políticos y estratégicos que impiden garantizar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, a pesar de la Reforma político-electoral del 2014, que incorporó en la Constitución el principio de paridad en el registro de candidaturas para legislaturas federales y locales, señala el Instituto Belisario Domínguez (IBD).
La modificación constitucional también contempló la alternancia de género en las listas de representación proporcional, el criterio de competitividad (baja, media y alta votación), la integración de fórmulas del mismo sexo (propietario y suplente) y sanciones.
En su investigación “Paridad vertical y horizontal en el Congreso de la Unión”, el IBD del Senado de la República advierte que no existen lineamientos, a escala federal, para hacer efectivo el principio constitucional de paridad en sus dos dimensiones (horizontal y vertical) en la postulación de candidaturas de mayoría relativa y representación proporcional, senadurías y diputaciones.
El problema deriva en que el criterio de paridad horizontal se estableció originalmente como una interpretación jurisdiccional y administrativa en el nivel local, donde no basta con que la mitad de las listas (planillas) estén integradas por mujeres (paridad vertical).
La misma lógica debe aplicarse territorialmente, es decir, en la mitad de las candidaturas a los ayuntamientos en una entidad federativa (paridad horizontal y/o transversal).
El IBD señala algunos obstáculos propiciados por prácticas de los partidos políticos: en las entidades federativas en que los partidos tienen mayores posibilidades de obtener el triunfo, generalmente registran a varones en las dos fórmulas de la lista de candidaturas a senadurías de mayoría relativa, mientras que las mujeres son registradas en entidades donde la fuerza política que las postuló obtiene votación baja.
Si se registran listas con fórmulas mixtas para las senadurías de mayoría relativa (una fórmula integrada por hombres y otra por mujeres), generalmente se registra a los varones en la primera fórmula, lo cual propicia que estos accedan a un mayor número de senadurías de primera minoría cuando el partido obtiene el segundo lugar de votación.
En relación con las candidaturas a senadurías y diputaciones federales asignadas por representación proporcional, las listas son encabezadas mayoritariamente por fórmulas integradas por hombres.
Lo anterior propicia que los hombres tengan mayor posibilidad de acceder al cargo en caso de que se le asigne un número non de diputaciones o senadurías de representación proporcional al partido político en cuestión.
El IBD resalta que en 2012, de las 32 senadurías de primera minoría, 27 fueron asignadas a fórmulas integradas por hombres y solamente cinco se asignaron a fórmulas integradas por mujeres, ello debido a que las listas de candidaturas de mayoría relativa estaban encabezadas por fórmulas integradas por hombres (101 de 150 listas).
La investigación “Paridad vertical y horizontal en el Congreso de la Unión” puede consultarse íntegramente en la dirección electrónica: http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/handle/123456789/3810