Número-283

  •    La propuesta busca detener el incremento de los delitos cometidos por conductores de empresas privadas.
  •  Deberán registrar sus términos y condiciones de servicio como contrato de adhesión ante la Profeco.

Con el objetivo de regular el servicio de transporte privado ofrecido mediante plataformas tecnológicas y, con ello, revertir actos de criminalidad en el mismo, se presentó ante el Pleno una iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor (Profeco).

La propuesta es la adición al artículo 76 Ter, a fin de que se defina el servicio como aquel que tiende a satisfacer las necesidades de transportación, prestado por personas morales que operan o administran aplicaciones informáticas y de geolocalización en dispositivos fijos y móviles, y a través de las cuales se permite la contratación de un servicio privado de transporte con chofer.

Las empresas  deberán registrar sus términos y condiciones de servicio como contrato de adhesión ante la Profeco; se señalará que la seguridad de los usuarios, los conductores y de la comunidad en general será una prioridad.

La iniciativa establece, además, que dichas empresas serán responsables de garantizar la idoneidad, seguridad y habilidad de los choferes y  estarán obligados a responder solidariamente de cualquier obligación, reclamación o daño causado por los prestadores de servicios.

La Profeco integrará un registro con la información de las empresas y prestadores de servicios, es decir los operadores y choferes, con su dirección y nombre completo, entre otros datos.

El senador  José de Jesús Santana, del Grupo parlamentario del PAN, argumentó que la iniciativa es necesaria para detener el aumento de los delitos cometidos por conductores de empresas como Uber y Cabify, las cuales pretenden evitar responsabilidades e incluso niegan información fundamental para las investigaciones derivadas de diversas denuncias.

Explicó que la libertad empresarial se encuentra reconocida en el Artículo 5º de la Constitución, el cual define también que puede restringirse por determinación judicial cuando se ataque a terceros,  o por resolución gubernativa cuando se  vulneren derechos de la sociedad.

La iniciativa se turnó a las comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos.

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