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Las sanciones, dijo, se darán en los mismos términos a quien con igual propósito participe individual o colectivamente, por instrucción de un servidor público, sin serlo.
Precisó que este delito será considerado como continuado mientras no se establezca el destino o paradero de la víctima.
La propuesta de la senadora por Aguascalientes, deriva de la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en torno al Caso Radilla Pacheco contra el Estado Mexicano.
Expuso que en dicha sentencia se condenó, entre otros aspectos, al Estado Mexicano a adoptar reformas legislativas pertinentes para compatibilizar el Artículo 215-A del Código Penal Federal, con los estándares internacionales en la materia y con la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.
Bajo estas consideraciones, señaló “los legisladores, tenemos la impostergable obligación de actualizar el marco normativo en congruencia con las actuaciones de los Órganos Internacionales integrados a nuestro derecho interno, particularmente y para el caso que nos ocupa, la adecuación del Código Penal Federal”.
La iniciativa que reforma el Artículo 215-A del Código Penal Federal, fue turnada a las comisiones de Justicia y de Estudios Legislativos, Primera.
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