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Senadores de la Comisión de Energía respaldaron la ratificaron del doctor  Fluvio César Ruiz Alarcón como consejero profesional de Petróleos Mexicanos, por un nuevo periodo de seis años.

En reunión de trabajo, el senador Juan Bueno Torio expresó que en Acción Nacional “hemos visto un buen desempeño” de Ruiz Alarcón en su labor como consejero de Petróleos Mexicanos, no sólo dentro del corporativo,  sino en su participación en las dos subsidiarias como presidente del Comité de Inversiones y de Estrategia.

A nombre del PRI, el senador Eloy Cantú Segovia destacó que además de que está acreditado su desempeño profesional, Fluvio César Ruiz es una persona que cuenta con estudios científicos en las mejores instituciones de nuestro país y en Francia.

En tanto, el senador Pablo Gómez Álvarez dijo que luego de que la fracción parlamentaria del PRD se reunió la mañana de este martes con el doctor Alarcón también se decidió aprobar la propuesta del Ejecutivo para que éste continúe como consejero profesional de Pemex.

Por último, el senador Arturo Escobar y Vega, del PVEM, destacó que el consejero también tiene experiencia política, pues fue asesor en materia de política energética en tres legislaturas.

La Ley de Pemex dispone que los consejeros profesionales duren en su encargo seis años, con posibilidad de ser designados nuevamente, pero respecto de las primeras designaciones, en el Artículo Cuarto Transitorio se estableció un mecanismo escalonado para los nombramientos, para que por única ocasión terminen su periodo sucesivamente.

De esta manera, el primer consejero nombrado duraría en su cargo, tres años después de la ratificación del Senado; el segundo, cuatro años; el tercer, cinco años; y el cuarto, seis años.

Cabe señalar que el 17 de marzo del 2009 el Senado ratificó cuatro propuestas del Ejecutivo para consejeros profesionales de la paraestatal, entre ellas la de Ruiz Alarcón, por un periodo de tres años que concluyó el 16 de marzo del 2012.

Por eso propuso su ratificación por seis años más, ya que cumple con los requisitos que exige el Artículo 11 de la Ley para desempeñar el cargo.

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