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Consideró urgente y necesario realizar la reforma, en aras de privilegiar el respeto al principio de presunción de inocencia, al derecho al debido proceso y a la defensa en juicio de todo migrante, en armonía y respeto de sus garantías constitucionales y derechos humanos.
La Ley de Migración aprobada en 2011 privilegió el respeto a los derechos humanos y garantías fundamentales consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales suscritos por el país para todo migrante, argumentó.
Sin embargo –dijo-- la discriminación no sólo se da de manera activa, sino que también se imponen ciertos estigmas xenofóbicos, como el del migrante violento o delincuente, y en muchos casos se culpa les culpa de los problemas que suceden en alguna región.
Jiménez Macías reconoció que la legislación no es perfecta y requiere de reformas, a fin de armonizar la norma jurídica con el respeto a sus derechos humanos y a sus garantías constitucionales.
Explicó que los artículos 43, 64, y 144, que se refieren “al supuesto de su aplicación por Estar sujeto a proceso penal”, son ejemplo de la violación a la presunción de inocencia, máxima fundamental en la Teoría de la Ley Penal recogida en nuestro sistema jurídico, y en preceptos declarativos y tratados internacionales.
Ello, porque hacen referencia a una persona que está en miras de la justicia penal a fin de esclarecer su responsabilidad en un delito, es decir, que aún no ha sido encontrada culpable.
No obstante, añadió que a priori se le está despojando de sus derechos”, como el de obtener una visa; a la internación regular a territorio nacional; a su permanencia en el país ya sea como residente temporal o permanente; o incluso, a la deportación, sin que haya sido comprobada su responsabilidad.
Aclaró que el estar sometido a un juicio no significa que sea culpable y que la aplicación de cualquiera de las hipótesis señaladas conlleva una grave violación a sus derechos más elementales.
Finalmente, el senador por San Luis Potosí, manifestó que a pesar de que el defensor sea el representante legal de la persona, la seguridad y certeza jurídica del actuar desvincula a la persona del proceso y le acerca a una sentencia desfavorable.
La iniciativa se turnó a las comisiones unidas de Población y Desarrollo, y de Estudios Legislativos, Primera.
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