Número-618
- El servicio para el trabajador o sus beneficiarios debe darse aun cuando el periodo sin que tenga empleo sea mayor a las ocho semanas establecidas por la Ley.
- La falta de tratamiento por alguna enfermedad atentaría contra el derecho a la salud.
Senadores del Grupo Parlamentario del PRI, en voz del senador Jesús Casillas Romero, presentaron una iniciativa para adicionar un párrafo al artículo 109 de la Ley del Seguro Social, a fin de ampliar la atención médica a los trabajadores pierdan su trabajo.
El senador explicó que de acuerdo a la Ley, el Seguro establece que se deberá brindar atención médica por un periodo de ocho semanas posteriores a que el trabajador –y sus beneficiarios– quede privado de su trabajo.
Por ello, dijo, es necesario que se brinde la atención médica, de lo contrario la falta de tratamiento por alguna enfermedad atentaría contra el derecho a la salud, un derecho fundamental y compromiso internacional debe ser protegido por el Estado.
La propuesta establece que cuando el asegurado o sus beneficiarios acudan a solicitar atención dentro del plazo de conservación, es decir ocho semanas, y ésta se prolonga por un periodo mayor, se deberá continuar proporcionando el servicio por el tiempo necesario.
El proyecto de decreto, que adiciona un párrafo al artículo 109 de la Ley del Seguro Social, fue turnado a las comisiones unidas de Seguridad Social y de Estudios Legislativos.