Número-581

  • Se propone asegurar que este sector de la población tenga acceso a tecnologías de la información en igualdad de condiciones.
  • El Senado recibe además dos minutas para modificar la Ley General de Cambio Climático y diversas disposiciones de la Constitución.

El Senado de la República recibió una minuta de la Cámara de Diputados para adicionar diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia de accesibilidad, se dio a conocer durante la sesión de este jueves.

En dicha minuta se establece que habrá accesibilidad y medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas adultas mayores, en igualdad de condiciones con las demás, a las tecnologías de la información y comunicaciones, incluido internet y banda ancha.

La minuta con proyecto de decreto, por el que se adicionan los artículos 4o, con una fracción VI; 10, con una fracción XXI; 20, con una fracción VI y 28 con una fracción XXXI a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, se turnó a las comisiones unidas de Atención a Grupos Vulnerables y Estudios Legislativos, Primera. 

Además, se recibió una propuesta de modificación que plantea que en el establecimiento de los centros de población o asentamientos humanos se deberán tomar en cuenta “criterios de resiliencia” para su conservación, desarrollo y mejoramiento. 

La minuta que propone modificar el artículo 29 de la Ley General de Cambio Climático fue enviada a las comisiones unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Estudios Legislativos. 

Por otra parte, la Mesa Directiva del Senado turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, de Justicia y de Estudios Legislativos, Segunda, la minuta que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política, en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias, mejora regulatoria, justicia cívica e itinerante y registro civil.

Se propone modificar las fracciones XXI, inciso e) y XXIX-R del artículo 73 y se adicionan un último párrafo al artículo 25 y las fracciones XXIX-A, XXIX-Y y XXIX-Z al artículo 73, de la Constitución Política.