Número-516

  • Establece el concepto de Centros de Justicia para las Mujeres, y que será la Secretaría de Gobernación la que diseñe el Modelo de Gestión Operativa de éstos. 
  • El presidente de la Mesa Directiva turnó la minuta a las Comisiones unidas para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos, Segunda.  

El Senado de la República recibió este día, una minuta con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, enviada por la Cámara de Diputados. 

Dentro de la serie de reformas que se plantean, se precisa que los Centros de Justicia para las Mujeres, son espacios a cargo de las entidades federativas, que brindan en un mismo lugar servicios multidisciplinarios e interinstitucionales de atención integral con perspectiva de género, de interculturalidad y de derechos humanos a mujeres víctimas de violencia, o de violación de sus derechos humanos, así como a sus hijas e hijos.

Además, prevé que el Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las mujeres sea diseñado de manera diferencial y especializado para la atención a las mujeres víctimas de violencia; y que promueva el desarrollo, implementación y evaluación de los proyectos de las entidades federativas para crear, fortalecer y operar los Centros. 

Otro de los cambios refiere que la Secretaría de Gobernación será la que diseñe y actualice el Modelo de Gestión Operativa de los Centros de Justicia para las Mujeres, así como los protocolos de atención especializados. Además, deberá promover y coordinar con las entidades federativas la creación y el fortalecimiento de los centros, las acciones encaminadas al seguimiento y evaluación de los mismos, y la creación y equipamiento de éstos. 

Asimismo, se incluye a la Ciudad de México para crear y fortalecer los Centros de Justicia para las Mujeres, conforme al Modelo de Gestión Operativa que emita la Secretaría de Gobernación. 

La propuesta también adiciona el Título V "De los Centros de Justicia para las Mujeres", con el Capítulo Único denominado "Los Centros de Justicia para las Mujeres", conformado por los artículos 61, 62, y 63, en el que se establece el objetivo general de los centros, su función y tareas.

La propuesta se turnó a las comisiones unidas Para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos, Segunda, para su análisis y dictaminación.