Número-342

  • La propuesta será analizada por las comisiones de Salud y de Estudios Legislativos.
  • La Cámara de Diputados remitió también una minuta sobre la prevención, protección, sanción y erradicación de la discriminación, contra las mujeres y niñas indígenas.

 

La Cámara de Senadores recibió una minuta por la que se reforma el artículo 51 Bis 1 de la Ley General de Salud, para que los usuarios de servicios de salud públicos o privados tengan derecho de acceso a la información de su expediente clínico y obtener una copia del mismo.

 

La reforma, enviada por la Cámara de Diputados y turnada a las comisiones de Salud y de Estudios Legislativos, señala que el titular de los datos del expediente podrá oponerse y restringir en forma expresa el acceso a esa información.

 

Además, puntualiza que el derecho de acceso a la información del expediente se podrá ejercer a través de un representante legal, tutor, o por alguien que acredite parentesco en línea recta, y el cónyuge o concubino del usuario de los servicios médicos.

 

En el caso de los pacientes fallecidos, se permitirá el acceso al documento informativo a las personas mencionadas, salvo prohibición expresa del usuario extinto; mientras que en el caso de los menores de edad, se dará acceso al titular o a quien ejerza su patria potestad, ponderando el interés superior del menor; y que el acceso al documento no se negará a los sujetos legitimados para ejercer ese derecho.

 

Para el personal médico que acceda a los datos del expediente, se señala que deberá resguardar la información conforme al deber del secreto profesional, y que tomarán medidas administrativas pertinentes para proteger los datos personales para prevenir el acceso, alteración, comunicación, difusión o cualquier otro manejo indebido o no autorizado respecto del referido documento.

 

En otra minuta enviada por la colegisladora, que reforma el artículo 73 de la Ley General de Salud, se prevé que para la promoción de la salud mental y la atención de las personas con trastornos mentales y del comportamiento, la Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos estatales, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, fomentarán y apoyarán la realización y promoción de acciones para la prevención del suicidio a causa de trastornos mentales y del comportamiento, preferentemente en niñas, niños y adolescentes.

 

La propuesta se turnó a las comisiones de Salud y de Estudios Legislativos.

 

La Cámara de Diputados también remitió una minuta por la que se reforman los artículos 2 y 6 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; y el artículo 36 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, devuelto para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional.

 

La reforma subraya que la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas deberá coadyuvar con el Sistema Nacional Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y dar seguimiento a las acciones de las autoridades federales, estatales, de la Ciudad de México y municipales para la prevención, protección, sanción y erradicación de todas las formas de discriminación cometidas contra las mujeres y niñas indígenas.

 

Además, prevé incluir al titular del Instituto Nacional de las Mujeres en la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, especificando que solo tendrá derecho a voz.

 

En tanto que la reforma a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia incluye la participación de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas dentro del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

 

La minuta se remitió a las comisiones unidas de Asuntos Indígenas y de Estudios Legislativos Primera.