Número-217

  • El legislador planteó que esta conducta sea sancionada con penas de seis a doce meses de prisión y hasta quinientos días de multa.
  • Actualmente no está considerada como delito en México y no hay ningún castigo para quien bajo el amparo de la impunidad expone la intimidad de otra persona, expresó.

 

A fin de que el hostigamiento sexual en internet sea considerado como un delito, el senador del Grupo Parlamentario del PAN, Víctor Hermosillo y Celada, propuso reformar el Código Penal Federal, a efecto de que esta conducta sea sancionada con penas de seis a doce meses de prisión y hasta quinientos días de multa.

 

La iniciativa busca sancionar a quien divulgue imágenes o grabaciones insinuantes o sexuales como parte de una revancha o una extorsión.

 

Se precisa que la pena antes señalada se duplicaría en caso de que los hechos hayan sido cometidos por el cónyuge o por una persona que tenga una relación familiar hasta en segundo grado.

 

Asimismo, se establece que los medios digitales o impresos que hayan hecho públicas dichas imágenes o grabaciones, deberán eliminarlas inmediatamente a petición de la persona afectada.

 

El senador Víctor Hermosillo dijo que actualmente la “porno-venganza” no está considerada como delito en México, no hay ningún castigo para quien bajo el amparo de la impunidad expone la intimidad de otra persona, vulnerando su autoestima y poniendo en riesgo su vida, “ya que muchas de las víctimas consideran el suicidio como la alternativa para salir del hostigamiento y los trastornos ocasionados”.

 

La legislación actual dificulta reconocer esta conducta como delito y orilla a las víctimas a buscar justicia en ministerios públicos sin personal calificado y jueces que no tienen los elementos legales para perseguir el delito, indicó.

 

Refirió que, según la Policía Cibernética de la Ciudad de México, existen más de 2 mil sitios en Internet con este tipo de contenido y 424 se concentran en la divulgación de estos materiales; y en lo que va de 2016 se tienen reportados 266 incidentes como la afectación de la imagen, daño moral y acoso.

 

No se puede culpar a las herramientas digitales cuando un individuo comparte contenido sexual de su pareja o expareja como parte de una venganza, ya que incurrir en esta acción es el resultado de una falta formación e información sobre el correcto uso de los medios digitales o, en su caso, distorsiones en el comportamiento que llevan a lastimar a otra persona exponiéndola ante otras de su propio entorno, expresó.

 

Considerando que los casos aumentan todos los días, se debe sancionar a las personas que hostigan sexualmente difundiendo imágenes íntimas, toda vez que el Estado está obligado a prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, puntualizó.

 

El documento se envió a la Comisión de Justicia y de Estudios Legislativos.

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