Número-115

  • Tendrán justificada su inasistencia a la sesión del Senado de la República por asistir a la que se celebre simultáneamente en la Asamblea Constituyente.
  • Legisladores que decidan no asistir a las sesiones de la Asamblea Constituyente deberán registrar sus asistencias a las sesiones plenarias de la Cámara de Senadores.

 

El Pleno del Senado de la República aprobó un acuerdo de la Mesa Directiva que establece los criterios para acreditar las ausencias de los senadores que se desempeñan como integrantes de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

 

De acuerdo con el documento, estos criterios solamente serán aplicables cuando la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México y la Cámara de Senadores celebren sesiones de manera simultánea.

 

Dispone que los senadores tendrán justificada su inasistencia a la sesión correspondiente del Senado de la República por asistir a la que se celebre en la Asamblea Constituyente.

 

Además, será optativo para quienes se desempeñan como legisladores constituyentes informar a la Mesa Directiva su determinación de asistir a las sesiones de la Asamblea Constituyente, cuando se convoque a sesiones de la Cámara de Senadores el mismo día y hora.

 

Precisa que los legisladores que decidan no asistir a las sesiones de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México tendrán la obligación de registrar sus asistencias a las sesiones plenarias de la Cámara de Senadores, permanecerán en ellas hasta el final y participarán en las votaciones, salvo que se encuentren en los supuestos previstos en artículo 61 del Reglamento del Senado.

 

El acuerdo también plantea que la inasistencia de los senadores que fungirán como legisladores constituyentes no configura los supuestos en el artículo 60 del Reglamento del Senado, ni genera las consecuencias jurídicas contenidas en los artículos del 61 al 68 del mismo ordenamiento.

 

En la sesión que corresponda, la Presidencia dará cuenta al Pleno de la ausencia de los senadores, con motivo de su participación en la sesión de la Asamblea Constituyente.

 

Agrega que, en caso de que las sesiones de esta Asamblea se convoquen en un horario dentro del tiempo de duración de la sesión del Senado, los senadores podrán retirarse de la sesión del Senado cuando así lo determinen, sin que se configuren los supuestos y consecuencias jurídicas previstas en los artículos 61 a 68 del Reglamento del Senado.

 

Los senadores y senadoras que decidan retirarse informarán de su determinación a la Presidencia por escrito o de manera directa, y esta dará cuenta al Pleno del motivo de la ausencia.  El aviso que haga la Presidencia hará las veces de la constancia de la inasistencia para efectos de transparencia y acceso a la información.

 

En este sentido, el presidente de la Mesa Directiva, Pablo Escudero Morales, informó que los senadores Joel Ayala Almeida, Enrique Burgos García, Raúl Cervantes Andrade, Yolanda de la Torre Valdez, Lisbeth Hernández Lecona y María Lorena Marín Moreno, del PRI, no asisten a la sesión por ser integrantes de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México que hoy sesiona.

 

Asimismo, Ernesto Cordero Arroyo, Gabriela Cuevas Barron, Roberto Gil Zuarth, Mariana Gómez del Campo Gurza y Juan Carlos Romero Hicks, del PAN; Alejandro Encinas Rodríguez, Dolores Padierna Luna y Armando Ríos Piter, del PRD; así como Carlos Alberto Puente Salas, del PVEM.

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